Si quieres cruzar el río a nado no basta con que sepas nadar, sino que deberás conocer cómo es su corriente y profundidad. Pues bien, de forma similar, el abogado, si quiere intervenir en un juicio con eficacia, no basta con que tenga bien estudiado el caso y preparados los interrogatorios y el informe oral, sino que debe conocer la forma en la que el juez dirige dicho acto judicial.

Imagina que tienes un juicio y cuando llega el turno de presentar tus conclusiones el juez te dice que dispones de cinco minutos para informar. Supón que aun disponiendo de una buena técnica de interrogatorio, el juez te llama la atención en reiteradas ocasiones debido a la forma “incorrecta” en la que haces las preguntas al testigo. Finalmente, figúrate que al comenzar el juicio el juez adopta una actitud vehemente dirigida a que las partes alcancen una transacción, transmitiéndote que te conviene llegar a un acuerdo porque si no….

En todas estas situaciones, es obvio que el abogado se llevará una sorpresa, a modo de verdadero imprevisto, que podría haber sido evitada de haber actuado con más prevención preocupándose de conocer mínimamente al juez. Y lo peor es que tal imprevisto puede afectar seriamente las posibilidades de defensa del asunto, lo que nos demuestra la importancia vital que tiene conocer la forma en la que el juez dirige el acto judicial.

Profundizando algo más en el tema, considero que esta necesidad del conocimiento del juez encuentra su fundamento en dos perspectivas complementarias. Una primera, la formal o procesal y otra, la emocional.

Respecto a la primera, nos referimos al conocimiento de determinados aspectos que, vinculados a la forma de actuar del Juez, puede ayudarnos a desarrollar nuestra actividad en cualquier litigio con la máxima eficacia, si bien, dicho conocimiento tendrá que centrarse en aquellos aspectos que puedan tener, directa o indirectamente, alguna repercusión tanto en la preparación del juicio como en el momento de celebración de dicho acto.

A modo de ejemplo, destaco algunos de los factores, entre otros muchos, a tener en consideración en cuanto a la forma de actuar los Jueces en sala durante el juicio:

–          Si el Juez proactivo, en el sentido de que mantiene una comunicación abierta con los letrados durante la celebración o es por el contrario distante y formalista, es decir, que limita sus intervenciones a la conducción del acto procesal dando escasa participación a los letrados.

–          Si conduce el juicio agotando todos y cada uno de los trámites establecidos en la norma procesal o si limita su actuación a algunos de estos, obviando otros.

–          Si es propenso a facilitar una transacción entre las partes al inicio del acto del juicio.

–          Si es flexible en los interrogatorios, en el sentido de permitir a los letrados que entren a fondo en los interrogatorios, interrumpiendo en escasas ocasiones.

–          Si establece limitaciones en cuanto a las diversas modalidades de preguntas que suelen emplearse en un interrogatorio. ¿Cómo aborda y que entiende por preguntas cerradas, sugestivas, capciosas, etc.?

–          Si limita el tiempo de las conclusiones.

–          Si está atento a la exposición de nuestras conclusiones.

En cuanto a la segunda, se centra en que los abogados debemos ser conscientes de que al interactuar con seres humanos, por muy revestidos que se encuentren de facultades forenses excepcionales, éstos tienen en su haber sus experiencias vitales que han generado inevitablemente condicionantes y prejuicios de toda naturaleza, y que van a influir en la forma en la que nos van primero a prejuzgar y, luego, a juzgar.

Ello nos lleva inevitablemente a las emociones,porque todos estos condicionantes están determinados por inclinaciones afectivas y emocionales que determinan el estado de ánimo de las personas en un concreto momento, razón ésta que todo buen abogado debe considerar, ya que en la medida en que sepa establecer un contacto emocional y afectivo con el juez sabrá calibrar su intervención adaptándola al estado de su entorno.

Siendo un poco más concretos, cuando el abogado entre en sala deberá disponer de diversa información que, contrastada con el primer contacto visual con su auditorio,le permitirá conocer el estado anímico reinante, y adaptar su conducta al mismo.Un buen abogado sabrá cuando el juez está cansado porque lleva ya diez juicios antes que el nuestro o porque el juicio precedente ha durado más de dos horas. También sabrá, de un simple vistazo si el juez está de buen humor o contrariado por alguna circunstancia que desconocemos.

Formal o flexible; proactivo o distante, etc. son rasgos de los que participan los jueces, y cuyo conocimiento previo puede ayudarnos a aprovechar mejor nuestro tiempo a la hora de preparar una audiencia previa o un juicio, ya que sabremos exactamente, al menos con una importante certeza, cómo se va a desarrollar el acto procesal y que pasos tendremos que dar evitando incidencias que, en unas ocasiones, provocan malestar (no entregar copias de los documentos a la otra parte) y en otras pueden ser determinantes para el resultado del litigio (un mal interrogatorio o realizar un informe desastroso ante una inesperada limitación del tiempo de conclusiones).

Por lo tanto, nos encontramos ante una cuestión de pura estrategia, en la que el abogado, sabedor de la importancia que para su defensa tiene el conocimiento del juez, se ocupará de conocerlo a fondo antes de su intervención.

¿Y cómo voy a conocer al juez? ¿No tengo ya suficiente con lo complejo que es preparar el asunto como para encima tener que “estudiar” a cada juez con el que tenga que celebrar un juicio?

Pues aparte de las formas tradicionales (preguntar a los procuradores o a otros abogados), en conveniente que los despachos organicen esta información a través de formularios en los que se detallen aquellos aspectos que queremos conocer de los jueces y que serán cumplimentados al terminar el juicio. Estos formularios son de gran utilidad, ya que cada vez que algún abogado tiene un juicio, lo primero que hace es recabar dicha información consultando las notas de los anteriores compañeros.

Para concluir, os paso el enlace de otro post de nuestro blog en el que tratamos las fatales consecuencias de no conocer al juez que dirige un acto judicial: https://oscarleon.es/donde-esta-mi-juez-de-jueces-sustitutos-y-otras-sorpresas/