Una de las experiencias profesionales con la que más he disfrutado durante estos últimos años ha sido la posibilidad de examinar a alumnos a través de la revisión de sus alegatos grabados en soporte digital, todo ello en el marco del Master de la Abogacía y del Curso de Experto en Litigación de la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR). A través de esta práctica, escucho al alumno mientras expone su informe sobre un caso práctico, y ello con el fin de evaluar aspectos tales como su expresión verbal y no verbal, su capacidad de concreción, argumentación, valoración probatoria, concisión, brevedad, etc.

A la hora de realizar la evaluación, y dado que considero fundamental prestar a cada alumno la misma atención y dedicación, me veo obligado a detenerme y darme un tiempo para volver más tarde a continuar con las revisiones, pues llega un momento en el que me cuesta prestar la debida atención, y creo que, de seguir sin solución de continuidad, probablemente estaría haciendo mal mi trabajo y perjudicando al alumno, pues es lógico pensar que sería injusto con aquellos a los que evaluara menos descansado.

Esta experiencia, aunque diferente, me ha hecho pensar en el papel que desarrollan los jueces cuando escuchan los alegatos de los abogados, y reconozco que necesitan estar revestidos de una capacidad de escucha activa y paciencia extraordinarias, pues en las condiciones actuales de funcionamiento de nuestros juzgados (y con ello me refiero a la acumulación de asuntos, señalamiento de vistas, duración de las jornadas con vistas, etc.), lo cierto es que si carecieran de dichas habilidades, difícilmente realizarían su trabajo de forma efectiva.

Podrá decirse que “escuchar” es precisamente una de las partes esenciales del trabajo de un juez, pero hemos de admitir que en las condiciones antes referidas, no es descabellado pensar que, hoy en día, aquella constituye una actividad compleja y difícil, máxime bajo la preeminencia del principio de oralidad (interrogatorios de partes, testigos, peritos, etc.).

Lo anterior me lleva reflexionar sobre la necesidad de concienciarnos sobre la importancia de realizar los informes orales siguiendo unos parámetros de claridad, sencillez, concisión, flexibilidad, argumentación y otras condiciones que garanticen que el juez preste la debida atención y, con ello la posibilidad de persuadirlo sobre la bondad de nuestra pretensión. En esta cuestión hemos de ser realistas, y reconocer, como lo hacen los jueces y muchos compañeros, que los abogados, en ocasiones, cometemos notables errores en el contenido y exposición de nuestros informes orales (este tema lo traté en siguiente artículo https://oscarleon.es/que-podemos-hacer-los-abogados-para-revitalizar-el-informe-oral/ )

En consecuencia, y partiendo de que los abogados en nuestra sociedad desempeñamos la función de garantizar que se respete el Estado de Derecho y los intereses de aquellos a los que defienden, (lo que le otorga a nuestra profesión una dimensión pública y social como participes y cooperadores con la Administración de Justicia, artículos 24.2 y 17.3 de la Constitución), como tales operadores jurídicos, hemos de contribuir al mejor funcionamiento de la justicia y a la mejor defensa de los intereses de nuestros clientes; y ello, en el caso que nos ocupa, sólo se logra mejorando las técnicas que, adaptadas al actual escenario, nos permitan construir y exponer nuestros alegatos de forma que puedan obtener la indispensable atención del juez y alcanzar su objetivo.

Esta necesidad, debe ser correlativa y pareja a la que tienen los jueces de comprender que asuntos que llevan preparándose durante un largo periodo de tiempo (a veces hasta años) y que recogen un conflicto con intereses personales y/o económicos de primera importancia para el justiciable, no pueden resolverse cercenando el derecho de defensa a través de medidas que debiliten de alguna forma este principio, poniendo límites injustificados al mismo. Y que nadie se rasgue las vestiduras, pues todos sabemos que, al igual que nos encontramos con alegatos que dejan mucho que desear, también en ocasiones, algunos jueces adoptan medidas ciertamente restrictivas con independencia de la calidad del informe de los letrados.

Lógicamente, esta recíproca obligación es hoy muy necesaria, pero de mejorarse el escenario (aspiración de ambos colectivos), seguirá teniendo la misma validez, pues de lo que se trata es de mejorar nuestra Justicia y garantizar una mejor defensa a nuestros patrocinados.

Difícil ecuación, ¿verdad?… En todo caso, nosotros como uno de los miembros de la misma, no podemos menos que hacer todo lo posible para mejorar el frágil equilibrio del panorama actual.