Interrogatorio directo[1] es el interrogatorio que realiza el abogado o el fiscal a un interrogado que sostiene una versión propicia de los hechos; a modo de ejemplo, el interrogatorio que realiza la acusación a la víctima o la defensa al acusado son prototipos de interrogatorios directos, modalidades a las que añadiremos el interrogatorio realizado a un testigo favorable a los intereses de quien le interroga.

A continuación, y partiendo de dicha conceptuación, vamos a exponer diez claves para la preparación y ejecución de un interrogatorio directo eficaz:

1.- Conocimiento del caso: Es obvio, pero no podemos evitar llamar la atención sobre este aspecto, pues todo interrogatorio va precedido de un exquisito conocimiento de los antecedentes del caso y del papel que juega el testigo y su testimonio en la historia de aquel. De lo contrario, el interrogatorio estará condenado al fracaso. Esta advertencia es fundamental en el interrogatorio directo dado que al ser una declaración que en principio favorece los intereses del interrogador, no por ello deja de estar sometido a numerosos riesgos.

 2.- Preparación: Sea cual sea la modalidad de interrogatorio que el abogado vaya a abordar, es esencial la adecuada planificación del mismo, excluyendo así la improvisación y ausencia de un plan trazado, pues de lo contrario el interrogatorio quedará condenado al fracaso. Por preparación se entiende la elaboración de una estrategia en la que se establezca el objetivo, preguntas, secuenciación, ritmo, lenguaje verbal y no verbal, etc., recursos que nos permitirán ejecutarel interrogatorio con solvencia y seguridad.

3.- Objetivo: Favorecer y generar la credibilidad del testigo y convencer al juez de la veracidad de los hechos que constituyen su testimonio son los objetivos clave de un interrogatorio directo, propósitos que pueden combinarse y que, en función del caso, darán lugar a otros objetivos más específicos.

4.- Uso de las preguntas: En el interrogatorio directo se emplearán mayoritariamente preguntas abiertas, es decir, aquellas orientadas a recibir respuestas amplias, destinadas a conocer circunstancias generales, estados de ánimo, sensaciones y opiniones del testigo. De esta forma el testigo dispone de plena libertad y margen para generar  una respuesta referida a los hechos esenciales de su historia. Por ello, estas preguntas suelen comenzar con un pronombre, adjetivo o adverbio (quien, que cual, cuanto, donde, etc.). En determinadas fases del interrogatorio es recomendable el empleo de preguntas cerradas a efectos de concreción de aspectos de la declaración.

5.- Secuenciación: El interrogatorio directo debe abordarse siguiendo el método cronológico, pues, acorde con su naturaleza, esta modalidad pretende que el testigo exponga con libertad su historia a través de una narración con un orden lógico, claro y sencillo, lo cual se logra a través de la secuenciación cronológica, lo cual facilitará no solo la exposición del testigo sino la comprensión por parte del juez de la historia.

6.- Ritmo:Si bien existen muchas variables, ritmo lento equivale a sosiego y tranquilidad para el testigo; ritmo rápido supone mayor tensión y exigencia. Por ello, el interrogatorio requiere un ritmo pausado que permita al testigo elaborar su respuesta y exponerla con detalle, lo cual, además, le irá generando confianza. Es fundamental que cuando el testigo está describiendo los hechos clave, el interrogador segmente las preguntas para obtener la máxima información posible.

7.- Preparación del testigo:En el interrogatorio directo la preparación del testigo de parte es esencial e inexcusable, si bien hay que señalar que en este proceso queda completamente excluida cualquier intento de predeterminación del contenido de la declaración del testigo o el adoctrinamiento del mismo. Reunirse con el testigo para informarle sobre el proceso formal de interrogatorio (partes, preguntas, respuestas, dirección del acto, etc.), comportamiento en sala, empleo del lenguaje verbal y no verbal, y sobre todo, para conocer su conocimiento de los hechos es completamente lícito y será de enorme valor para el desarrollo de la prueba.  Naturalmente, habrá ocasiones en que sea imposible dicha preparación, en cuyo caso se antoja esencial reunir la máxima información sobre el testigo y su posible testimonio.

8.- Comportamiento con el testigo: No todos los testigos son iguales. Existen testigos falsos (voluntarios e involuntarios), neutrales, expertos, investigadores, colaboradores con la justicia, sujetos débiles (ancianos, niños, incapacitados), etc. que requerirán una diferente aproximación a la hora de ser interrogados, es decir, el tratamiento será diferente a cada uno de ellos, debiendo dominarse las técnicas correspondientes según el caso. No obstante, como principio rector se requiere una conducta ética al interrogar, es decir, cortés, educada y respetuosa, evitándose cualquier confrontación con el mismo que, en caso de interrogatorio directo, es lógicamente improbable.

9.- Precisión: La precisión va asociada a la necesidad de que la persona interrogada y el juez entienda la pregunta. Por ello, éstas deberán efectuarse con una estructura semántica simple, es decir, preguntas claras, simples y directas. De este modo el interrogatorio será ágil y fluido y así será más fácil controlar adecuadamente al interrogado y trasladar nuestro mensaje persuasivo al juez de forma más eficaz. Finalmente, hay que ser concretos y excluir preguntas sobre cuestiones poco relevantes al caso.

10.- Riesgos:El mayor riesgo al que puede enfrentarse un interrogatorio directo es a la falta de estudio, planificación y ejecución del interrogatorio, es decir, el pasar por alto las reglas expuestas bien por confianza o falta de responsabilidad debido a la presumible facilidad de esta modalidad de interrogatorio para el abogado.

 

En definitiva, a pesar de la confianza que puede disponer el abogado a la hora de realizar un interrogatorio directo, qué duda cabe que es imprescindible no solo conocer la naturaleza y finalidad de esta modalidad, sino igualmente conocer y poner en práctica aquellas reglas que pueden ayudarnos a extraer el máximo provecho del mismo.

 

 

 

[1] El término interrogatorio directo, si bien procede de los sistemas procesales de la common law, en contraposición al denominado cross examination, es de plena aplicación en España, pudiendo asimilarse al interrogatorio realizado al testigo propuesto por la parte que interroga o, en otro caso, afín a su estrategia defensiva.