Antes de iniciar la venta de los pisos y locales, y legitimado por su exhaustivo conocimiento de las características constructivas ,técnicas y jurídicas del edificio, constituye práctica habitual del promotor inmobiliario la redacción de unos estatutos que constituirán las reglas organizativas, de administración y de gestión necesarias par el nacimiento y puesta en marcha de la comunidad de propietarios. En dicho contexto, el promotor normalmente introduce en los estatutos diversas disposiciones por las que se limite el destino y uso de los pisos o locales que conforman el edificio, proceso que va a ser objeto de la presente colaboración.

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