El interrogatorio de parte constituye una de las pruebas que tiene escasa predilección por los abogados, percepción que se confirma si tenemos en consideración el sistema de valoración que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece. No obstante, como toda prueba que puede contribuir a alcanzar la convicción del juez, es fundamental que conozcamos con detalle las reglas fijadas para su valoración.

El artículo 316 de la LEC, titulado Valoración del interrogatorio de las partes, dispone lo siguiente:

1. Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial.

2. En todo lo demás, los tribunales valorarán las declaraciones de las partes y de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 según las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 304 y 307.

Del texto del artículo podemos observar que se recogen diversas modalidades de eficacia probatoria que pasamos a considerar:

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