Las vacaciones deben durar sólo el tiempo suficiente para que el jefe te extrañe, y no el tiempo suficiente para que él descubra lo bien que le va sin ti. Jacob Morton 

Por fin llega el periodo vacacional para los abogados, que como todos sabemos, suele coincidir con el periodo en el que la actividad de nuestros Juzgados y Tribunales se reduce considerablemente y con ello nuestra intervención profesional. Es el momento de descansar y reponer fuerzas ante el próximo ejercicio que se encuentra a la vuelta de la esquina.

Efectivamente, las vacaciones constituyen una respuesta obligada al natural desgaste que el trabajo produce, con el fin de obtener la recuperación física y psíquica del profesional o trabajador, por lo que constituye un derecho íntimamente vinculado a su disfrute durante el correspondiente periodo. Dicho de otra forma: las vacaciones son para disfrutarlas y no para seguir trabajando. Sin embargo, a nadie se escapa que somos profesionales liberales y que estamos obligados a dar servicio a nuestros clientes quienes, en situaciones excepcionales, pueden requerir nuestra atención inmediata en cualquier momento del año, verdad ésta que no podemos obviar aunque sean nuestras vacaciones, máxime si el abogado forma parte de un pequeño despacho.

El presente post pretende ofrecer algunas ideas a los miembros de pequeños despachos de abogados que, ante el periodo vacacional de agosto, se encuentran ante la siempre difícil decisión de organizar el procedimiento de trabajo a seguir durante un mes en el que tradicionalmente hay escasa actividad (al menos como regla general).

Dicho esto, hemos de destacar que los pequeñas firmas suelen adoptar en este periodo una de las siguientes medidas:

a) El cierre completo del despacho, o

b) El mantenimiento del despacho abierto, con un horario reducido y el establecimiento de un turno entre los abogados para que uno de ellos asista al despacho durante periodos que van desde la semana a quince días.

Ambas opciones son plausibles y normalmente estarán basadas en la experiencia del despacho en años precedentes, por lo que no hay razón para estimar que una u otra medida es mejor. Aquí es fundamental la cultura de servicio del despacho y, como digo, los antecedentes de la práctica durante otros periodos vacacionales.

Pues bien, centrados en la primera de las opciones (cierre completo del despacho), a continuación vamos a ofrecer una serie de consejos para tratar de conseguir el adecuado equilibrio entre vacaciones y trabajos excepcionales.

1º.- Lo primero que hemos de hacer es concienciarnos de que las vacaciones nos ofrecen una posibilidad de descanso excepcional que no se volverá a repetir durante todo el año. Por lo tanto, la idea que debe orientarnos en todo momento es la de procurar a toda costa descansar, relajarse y pasarlo bien con nuestros familiares y amigos.

2º.- Antes de irnos de vacaciones hay que informar por escrito a todos los clientes (bastará un e mail) sobre la situación de cierre temporal del despacho durante este periodo, si bien se le ofrecerá la opción de contactar con nosotros en situaciones excepcionales en las que se requieran nuestros servicios. Aquí hay que distinguir a los clientes y, en algunos casos, matizar el contenido del correo, puesto que todos sabemos que el significado de «situaciones excepcionales» puede variar de un cliente a otro. En definitiva, lo que nosotros queremos trasladar es que sea un caso de «vida o muerte» para entendernos mejor.

3º.- Si el cliente llama durante vacaciones (lo que supone que es una situación excepcional) es mejor que deje el mensaje en el buzón de voz. De esta forma podremos filtrarlo y podremos comprobar con alivio, que el propio cliente a veces se excusa y da a entender que no es urgente y que da por hecho que estamos descansando. En el resto de los casos, podemos hacernos una idea del problema que se nos va a plantear. Una vez que devolvamos la llamada, indagaremos sobre el problema y trataremos de resolverlo in situ o darle las instrucciones oportunas. Caso de que tengamos que desplazarnos hay dos opciones:

• No está de más disponer de la ayuda de otro compañero en la misma localidad con el que podamos contar durante el periodo de vacaciones para asistir al cliente si necesita de nuestra intervención y así evitaríamos desplazarnos en algunos supuestos.

• Si el asunto es inevitable e inaplazable (detención, juicio rápido, operación contractual de suma importancia) solo nos cabe asistir, pues de lo contrario el riesgo de pérdida del cliente es muy elevado (salvo, claro está que tomemos la decisión de no ir con las consecuencias correspondientes). No obstante, siempre cabe localizar a un compañero para que lo asista (opción ésta muy viable)

En definitiva, se trata de cumplir con lo que le hemos informado previamente en nuestra comunicación, si bien considero que la ruptura de las vacaciones debe ser EXCEPCIONAL, debiendo prevalecer en este caso el ocio sobre el negocio, por lo que la adopción de medidas destinadas a garantizar esta prevalencia será esencial para asegurarnos un verdadero disfrute de nuestras vacaciones.

Y ahora, al que le toque, ¡a descansar!

Suerte y felices vacaciones.