A la hora de interponer un recurso de apelación contra una sentencia que contiene pronunciamiento de condena en costas, es habitual que planteemos un motivo de impugnación subsidiario, cuyo objeto es la revocación de de dicho pronunciamiento, al considerar que en el caso litigioso existen serias dudas de hecho y de derecho. Dicha práctica, si bien puede parecer una válvula de escape para, al menos, mitigar el sentido desfavorable de la resolución, es ciertamente una pretensión justa y acertada, si tenemos en consideración los términos del artículo 394.1 de la LEC.

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