No es infrecuente que durante el desarrollo del juicio el juez proceda a interrogar a algún testigo solicitándole información aclaratoria sobre los hechos que han sido objeto de su declaración. En otras ocasiones, menos frecuentes, el juez, antes que los letrados hayan comenzado con el interrogatorio, realiza una batería de preguntas al testigo para, a continuación, invitar a aquéllos a comenzar con el interrogatorio. Esta última situación, objeto de examen en este post, es vista con cierto recelo por parte de los abogados, quienes ven en esta actuación del juez una pérdida del sentido y finalidad la propia prueba testifical.

Pero antes de examinar dicho proceder, es necesario realizar algunas consideraciones sobre la intervención judicial durante la práctica de la prueba testifical.

Dispone el artículo 372.2 de la LEC que «con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, también podrá el tribunal interrogar al testigo»[1]. Esta facultad, integrada en la facultad directiva del juez deberá ejercitarse con suma prudencia y en perfecta coherencia con los principios dispositivo (las partes puedan disponer de las materias objeto del proceso) y de aportación de parte, recogido en los artículos 216 y 282 de LEC, preceptos que transcribimos a continuación:

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