Cuando los abogados intervenimos en juicio en primer lugar, tanto al interrogar como al informar, solemos plantearnos el dilema de si conviene o no anticipar nuestras debilidades a través del interrogatorio (debilidades del testigo) o del informe oral (argumentos adversos). El problema de tal controversia radica en que adelantar las debilidades es una cuestión delicada, ya que si las oculto, pueden aparecer con más fuerza a través del letrado adverso; por el contrario, de hacerlo, estaríamos jugando verdaderamente con fuego.

¿Qué hacer pues?

En mi opinión, cuando el testigo adolece de alguna debilidad que pudiera perjudicar su credibilidad o la de su testimonio es conveniente sacarla a relucir a través del propio interrogatorio directo, de forma que nos anticipamos a que el abogado adverso lo haga durante el contrainterrogatorio y perjudique el testimonio ofrecido inicialmente. Imaginemos que nuestro cliente tiene antecedentes penales, es alcohólico, drogadicto, etc. y dichas circunstancias pueden influir en su credibilidad.

 

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