La práctica del interrogatorio del testigo, y muy especialmente del contrainterrogatorio, constituye uno de los mayores retos del abogado durante la práctica del acto del juicio. Ello es lógico pues, interrogar, muy especialmente al testigo cuya declaración evacuada previamente no favorece nuestro planteamiento, requiere un alto grado de preparación. A tal dificultad se añade la variedad de testigos a los que puede enfrentarse un abogado como son los testigos falsos (voluntarios o involuntarios, expertos, colaboradores con la justicia, menores, ancianos, testigos hostiles, etc.), diversidad que exige una especial técnica para afrontar el correspondiente interrogatorio. En este contexto, no es extraño presenciar durante el contrainterrogatorio cómo el abogado entra en abierta discusión, polémica o conflicto con el interrogado, situación ésta que, a todas luces, constituye un grave error por parte de aquel que, como veremos, provocará una sustancial merma del efecto que pretende su interrogatorio.

I. A MODO DE PRECISIÓN

Con carácter previo a abordar el objeto de nuestra colaboración, es preciso introducir un matiz conceptual imprescindible para una mejor comprensión del trabajo. En tal sentido, y en relación con la práctica del interrogatorio de testigos hemos de distinguir dos modalidades bien definidas: el interrogatorio directo, que es aquel que realiza una parte procesal al testigo que sostiene una versión propicia de los hechos (a modo de ejemplo, el que realiza la acusación a la víctima y, de otro lado, el que realiza la defensa al acusado); y el contrainterrogatorio, que es aquél al que somete una parte procesal al interrogado que mantiene una versión de la historia contraria a los intereses de quien interroga (a contrario sensu, el que realiza la acusación al acusado y la defensa a la víctima). En interrogatorio directo precede siempre al contrainterrogatorio.

Pues bien, partiendo de este contexto procesal, las conductas que a continuación examinaremos se circunscriben al denominado contrainterrogatorio, modelo éste en el que suelen producirse la mayoría de las interacciones emocionales entre interrogador-interrogado, frente al interrogatorio directo, en el que este tipo de incidencias es prácticamente nulo y, en su caso, excepcional y anecdótico. En todo caso, cuando empleemos el término interrogatorio nos referiremos a la modalidad del contrainterrogatorio.

II. ¿QUÉ HEMOS DE CONSIDERAR EL ENFRENTAMIENTO DEL ABOGADO CON UN TESTIGO?

El enfrentamiento del abogado con el testigo durante el interrogatorio podría describirse como aquella situación en la que interrogador e interrogado se ensalzan en una lucha sin cuartel, vertida de una maraña de dimes y diretes superpuestos, preguntas interrumpiendo respuestas y respuestas interrumpiendo preguntas; una batalla tan hostil, desorganizada e incomprensible que, en el fragor de la lucha, hace que el significado de la evidencia útil se vea superado por la discontinuidad del relato, la repetición del examen directo, el tedio de una discusión estéril y la defensa a ultranza de sus respectivas versiones que, a poco andar, produce que quienes están escuchando pierdan la atención en lo que está acaeciendo durante el interrogatorio. (Baytelman y Duce).

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