Hace escasos meses diversos medios de comunicación se hacían eco con sorprendente notoriedad de una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de los de Sevilla por la que se desestimaba la demanda formalizada por una agencia inmobiliaria contra una cliente, y ello al considerarse por el juez que la estipulación del contrato invocada por la agencia en su reclamación era contraria a la ley y al orden público y que, a tenor de su contenido, la inmobiliaria pretendía cobrar su comisión por no hacer nada, expresión esta última que constituyó el titular que encabezaba todos los artículos de prensa.

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