Una de las deficiencias más acusadas que se observan durante el interrogatorio realizado a una parte, testigo o perito, radica en que las preguntas formuladas no aportan nada a la línea de defensa de quien interroga.

En ocasiones, estas preguntas superan el control de legalidad, aunque a efectos del interrogatorio resultan inocuas e intrascendentes en su conjunto y contexto; en otras ocasiones, se enfrentarán a la interpelación más que justificada del juez:

Sr. Letrado, esa pregunta ya ha sido respondida anteriormente.

Abogado, esa pregunta es impertinente.

Sr. Letrado, concrete su pregunta.

Alguna pregunta más Sr. Letrado…

Esta práctica trae su causa en una defectuosa preparación del interrogatorio, falta que, a su vez, deriva de la ausencia de un objetivo claro y preciso a la hora de abordar todo interrogatorio. Unido a lo anterior, encontramos una costumbre bastante perniciosa, por la cual el abogado se siente «obligado» a interrogar y no dejar pasar la ocasión sin intervenir (quizás en la confianza de poder obtener algún resultado, lo que los anglosajones denominan ir de fishing expedition o porque el cliente, presente en el juicio, no ha sido advertido de la posibilidad estratégica de no preguntar).

Sin embargo, podemos afirmar que dicha práctica es contraproducente y perniciosa para la defensa, afirmación que se resume perfectamente en el dicho «A veces, la mejor pregunta es la que no se hace». Y si éste no queda claro, hay otro más elocuente: «No existen malas respuestas, sino malas preguntas».

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