La provisión de fondos en el sector de la abogacía viene entendida como la suma económica que solicita el abogado al cliente a cuenta de sus honorarios o de los gastos que vaya a realizar con carácter previo al inicio del trabajo o durante la tramitación del mismo. Normalmente, suele constituir la primera interacción económica real entre abogado y cliente, es decir, la primera ocasión en la que la que el abogado solicita una cantidad a cuenta de sus honorarios y en la que el cliente se manifiesta a través del hecho objetivo del pago de la misma.
La regulación de la misma se encuentra en el Código Deontológico de la Abogacía Española, que en su artículo 17 la aborda en los siguientes términos:

Artículo 17 Provisión de fondos

El Abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.

Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos.

La falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas.

Dicho precepto contiene tres nociones de enorme interés para el mejor conocimiento de su función:

1º.- Finalidad.

En primer lugar, hemos de reseñar, como ya hemos anticipado, que la provisión de fondos puede tener un doble propósito: servir para el pago de los gastos y suplidos del asunto o retribuir, con carácter de pago a cuenta o de anticipo, la prestación de servicios profesionales. Esta diferencia tiene importantes implicaciones fiscales y contables, pero sobre todo, es fundamental para valorar su importancia como medio al alcance del abogado para obtener y disponer de los medios económicos que le permitan ser parcialmente retribuido o proveído de los importes necesarios para poder acometer los gastos y suplidos del caso encomendado.

Los gastos y suplidos son cantidades que se pagan por cuenta y cargo del cliente, normalmente en ejecución del contrato de arrendamiento de servicios o mandato, y cuyo devengo es frecuente y necesario para la adecuada tramitación del asunto. Normalmente, amparado por lo pactado en la hoja de encargo (que suele establecer la obligación del cliente de atender dichos gastos) el abogado hace una relación de los mismos con su correspondiente cuantificación y requiere a su cliente el pago de dicha suma para atenderlos. En otras ocasiones, aunque con menos frecuencia, el abogado ya ha realizado tales gastos y solicita del cliente su reembolso.

Entre los gastos y suplidos más frecuentes nos encontramos los siguientes:

– Gastos de locomoción
– Pernoctación.
– Dietas por desplazamiento.
– Notas del Registro de la Propiedad o Mercantil.
– Documentación expedida a nombre del cliente y de interés para el caso.
– Pago de honorarios notariales o registrales en cuya gestión ha intervenido el letrado.

2º.- Principios que rigen el establecimiento de la provisión de fondos.

Es segundo término, es muy importante que dichas cuantías, tanto la provisión por honorarios como por gastos, sean acordes con las previsiones realizadas al comienzo de la relación o a través de pactos posteriores, y siempre al amparo de la necesaria transparencia que debe presidir la relación entre cliente-abogado. Igualmente, es recomendable que tanto en la petición como en el recibo que se extienda tras su pago, se consigne con claridad que el importe satisfecho se refiere a uno u otro concepto, lo que evitará males mayores debido a una falta de claridad y, sobre todo, nos permitirá la aplicación de la facultad de imputación recogida en el artículo 1772 del Código Civil.

3º.- Facultad de renuncia al encargo ante la falta de pago de la provisión de fondos.

Por otro lado, señala el precepto, que la falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas, matiz muy importante, pues el abogado, en los prolegómenos de la relación profesional, deberá proveerse de la correspondiente estipulación, vía hoja de encargo, que le faculte en tal sentido, de modo que para el caso de realizado el encargo y ante el impago del cliente de la provisión, el abogado pueda no aceptar el caso (ya que estaba condicionada dicha aceptación al pago). Igualmente, en el supuesto de falta de pago de la provisión durante el desarrollo del encargo, el abogado, previa la adopción de las medidas de protección y defensa oportunas, puede renunciar a la continuación del asunto. En cualquier caso, aunque no se hubiera incluido en la hoja de encargo tal previsión, la facultad de renuncia sigue existiendo, aunque, para evitar malentendidos, es conveniente recogerla.

Examinado el precepto, concluimos reseñando algunos aspectos y recomendaciones de interés sobre la provisión de fondos:

Los fondos percibidos como provisión de fondos deberán ingresarse en cuentas separadas, en función del destino de los mismos (pago de honorarios o suplidos), garantizándose con ello la máxima transparencia.

Igualmente, es conveniente la correcta llevanza de los libros de ingresos y de provisiones de fondos y suplidos exigidos por la Agencia Tributaria, pues los órganos de la AEAT entenderán que toda provisión de fondos, en principio, será honorario del abogado. Corresponderá a éste probar lo contrario, mediante la exhibición de dichos libros y la justificación del suplido mediante la correspondiente factura a nombre del cliente. Aquí hemos de llamar la atención sobre la creencia generalizada de que el importe de la provisión de fondos para honorarios no lleva IVA, quedando su determinación pendiente de la liquidación final. Nada más lejos de la realidad, cada provisión de fondos devengada o cobrada (según el sistema que siga el profesional) está gravada con IVA, pues responde al pago de unos honorarios, lógicamente sujetos a dicho impuesto.

Finalmente, para evitar problemas con el pago de las provisiones de fondos, es fundamental que en la hoja de encargo se recoja con absoluta claridad el importe de los honorarios previstos y la forma de pago de las distintas provisiones de fondos. De esta forma se establecerán las sumas que integran cada provisión y las fechas o evento vinculado al pago (determinadas fechas, la celebración de la audiencia previa, el juicio, etc.) y forma en la que tiene que llevarse a cabo el pago efectivo de las mismas. En este punto, mi recomendación es doble:

1º.- Solicitar una provisión inicial elevada (una suma equivalente mínima de un 50 % ó 60 % del importe total del presupuesto) y

2º.- El devengo de los sucesivos pagos de la provisión es mejor vincularlos a fechas concretas que a eventos procesales, toda vez que el retraso en el funcionamiento de nuestra justicia así como la existencia de suspensiones pueden hacer desvanecerse en el túnel del tiempo las opciones de cobro de la provisión.

En definitiva, conocer y gestionar adecuadamente la provisión de fondos es fundamental para el crecimiento profesional de todo abogado.