Es práctica habitual en los procesos de compraventa de inmuebles a entidades promotoras inmobiliarias el que coincidiendo con el otorgamiento de la escritura de compraventa, el comprador bien suscriba un documento redactado por la promotora en el que reconoce recibir la vivienda en perfectas condiciones y a su entera satisfacción, o bien que el comprador, en el texto de la escritura, no realice observación o reserva alguna respecto a la existencia de defectos o deficiencias constructivas en el inmueble. En esta colaboración aportamos nuestra opinión sobre los efectos que en un procedimiento judicial por defectos constructivos puede deparar dicha conducta.

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