En un post publicado en el blog hace un año recomendábamos el empleo de la nota de prueba en el acto de la audiencia previa y ofrecíamos algunos consejos sobre su redacción. Hoy, tras la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE 6 octubre) se ha incorporado al artículo 429 la necesidad de que se aporte la minuta de la proposición de prueba en la audiencia previa del juicio ordinario por escrito, hecho que demuestra la importancia de dicha herramienta a fin de facilitar la mayor fluidez y desarrollo del juicio posterior. En tal sentido, la exposición de motivos de la Ley señala que «Por otra parte, se establece la necesidad de que se aporte la minuta de la proposición de prueba en la audiencia previa del juicio ordinario por escrito, sin perjuicio de reproducirse verbalmente o completarse en el acto, a fin de favorecer el desarrollo de los trámites posteriores, al no estar ya presente en el acto el Secretario judicial».

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