Las cláusulas que suelen recogerse en los contratos de compraventa sobre plano y que autorizan a la promotora la modificación del proyecto en caso de concurrencia de circunstancias técnicas, constructivas o impuestas por autoridad, no sólo son admisibles en el tráfico inmobiliario, sino útiles para abordar los imponderables e imprevistos que pueden surgir en un proceso dinámico como es el constructivo, si bien la validez y eficacia de las mismas dependerá de factores que, en última instancia, serán examinados en sede judicial.

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