Desde una perspectiva normativa la relación abogado-cliente viene siendo calificada como de arrendamiento de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 1544 del Código Civil. «En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto». Por lo tanto, los preceptos del Código Civil y la doctrina y jurisprudencia establecidas en torno a dicha figura negocial serán el referente para solventar cualquier cuestión derivada de las incidencias que pudieran producirse durante la vida de esta relación.

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