Desde la entrada en vigor de la vigente Ley del Suelo, se exige en la declaración de obra nueva terminada (lógicamente también en las actas de finalización de obras) que se acredite documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios, es decir, que no se autorizarán por los Notarios ni se inscribirán por los Registradores de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva terminada o actas de finalización de obra de edificaciones sujetas a la LOE sin que se acrediten tanto el seguro decenal regulado en el artículo 19 de la citada Ley, como el Libro Edificio a que se refiere el artículo 7 de la LOE.

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