Uno de los objetivos esenciales de todo contrainterrogatorio es la desacreditación del testigo, o lo que es lo mismo, el ataque al crédito personal del mismo como fuente de información en juicio. A través de este objetivo, lo que pretende el abogado es atacar la credibilidad y fiabilidad del testigo para, así, destruir su testimonio directo.

Por lo tanto, si durante el interrogatorio directo, el abogado adverso logró acreditar suficientemente su credibilidad frente a los ojos del juzgador, a contrario sensu, en el contrainterrogatorio lo que el abogado pretende es restar credibilidad a la persona del testigo, sea porque este tiene algún tipo de interés en el proceso, por sus convicciones o antecedentes personales, conductas previas, prejuicios o influencias, entre otros.

No obstante, llama la atención que este objetivo, de tanta importancia, sea escasamente empleado en sala, cuando es frecuente que muchos testigos vengan condicionados a juicio por motivos que originan que sienta el deseo o intención de tergiversar o falsear su testimonio. De hecho, en la mayoría de las ocasiones la actuación del abogado se limita a la observación de la forma de responder a las generales de la ley, cuando, todos sabemos que el testigo suele superar dicha fase con toda naturalidad.

Dos son las líneas clásicas de impugnación del crédito del testigo: el interés y la conducta previa del testigo.

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