La improvisación viene siendo entendida como hacer algo que no estaba previsto o preparado, llevado de la acción del momento, es decir, un hacer de pronto, sin estudio ni preparación alguna, y haciendo uso de los medios que en ese momento tenemos a mano. Este concepto es plenamente aplicable a la intervención del abogado en sala, ya que en el foro siempre se podrán producir situaciones que le exijan intervenir acuciado por las circunstancias del momento, sin tener preparada previamente su forma de actuación. La razón de esta situación es obvia: lo que puede acaecer en el desarrollo de las vistas no depende de nosotros, y existen múltiples factores que, debidamente conjugados, pueden derivar en situaciones no previstas. Estas situaciones son las que, incluso para el orador más experimentado, generan el estado de expectación y tensión previa al juicio, puesto que nunca sabemos a ciencia cierta que nos vamos a encontrar en una vista. De hecho, cuando tengo que asistir a una audiencia previa o a un juicio, a pesar de que trato de tener controlados todos los detalles y los posibles imprevistos, siempre me queda la preocupación de que algo puede fallar ante cualquier petición o sugerencia de un tercero.

Y, curiosamente ¡siempre falla algo!

Sin embargo, tal y como está concebida la oratoria forense, considero que la improvisación debe tener escasa cabida durante nuestra intervención, ya que la preparación por parte del orador del asunto en el que va a intervenir y el conocimiento exacto de las reglas procesales, no deben dejar lugar a margen alguno para imprevistos, o mejor dicho, para reaccionar sin capacidad de respuesta ante un imprevisto. Por lo tanto la regla más importante a seguir no es otra que el estudio y la preparación exhaustiva del caso, no solo para alejar toda opción de fracaso ante un imprevisto, sino igualmente para saber responder con soltura y solvencia ante cualquier evento inesperado.

No hemos de olvidar que, como afirma MAJADA[1], la intervención del orador en sala constituye una “improvisación preparada”, en la que el orador conoce las líneas esenciales de su argumentación, y durante su intervención va a realizar los interrogatorios y a desarrollar su alegato ya preparado anteriormente exponiendo dichos pensamientos. Con el conocimiento sólido de la materia procesal y de fondo del asunto dispondrá de las herramientas adecuadas para salir airoso y con solvencia, momento éste en el que se demuestra la experiencia y valía del orador, quien ante cualquier circunstancia espontánea, sabrá cómo reaccionar con soltura, transmitiendo así una imagen de poderío y solidez que repercutirá favorablemente en el auditorio.

Con estos antecedentes, vamos a examinar algunos de los imprevistos que pueden producirse en sala y la posible respuesta del orador.

1ª.- La interrupción por el juez al letrado durante la exposición oral del informe para realizarle una advertencia (que abrevie la exposición, que le queda tanto tiempo, que se está saliendo de la cuestión, etc.).

En estos casos, ante este proceder que entiendo sólo puede ser realizado en circunstancias notoriamente excepcionales, el orador debe mantener la calma y, ante el posible desorden de ideas que se producirá durante la interrupción, tomarse sus segundos para reorganizar la exposición y continuarla con las adaptaciones sugeridas. Lo que no puede hacer el orador bajo ningún concepto es permitir que el desconcierto le venza y concluir la exposición obviando el resto de la argumentación o resumirla de tal modo que nada importante se diga. Naturalmente, la regla más adecuada es llevar preparado el informe acorde con las circunstancias del auditorio, tiempo y lugar que ya hemos analizado.

Este proceder debe aplicarse a los supuestos en los que el juez nos interrumpa durante un interrogatorio con alguna advertencia sobre el modo de formularse el mismo.

2º.- Interrupción del adversario durante nuestra exposición.

Esta situación, que nunca he presenciado pero que si me ha sido referida, es absolutamente improcedente y ante tal conducta, hemos de actuar con la calma y sosiego apuntada en el número 1º precedente y tras la interrupción, veremos cómo el Juez se ocupará de adoptar las medidas correspondientes ante tal proceder o, en su caso, deberemos pedir al Juez que adopte dichas medidas mediante la admonición oportuna al contrario.

3º.- Interrupción del adversario mientras interrogamos.

Está opción, contemplada en la ley procesal, puede, en ocasiones, emplearse de forma abusiva por el contrario. En tal caso, ante la misma y la respuesta del juez a la misma, informaremos a éste de nuestra discrepancia con dicho proceder y con el uso abusivo que se estuviera realizando de adverso.

4º.- Apercibimiento de retirada de la palabra.

Ante tales supuestos, que he tenido ocasión de presenciar, la primera recomendación es evitar que esto ocurra, puesto que cuando se llega a tal extremo, es más que probable que nuestra conducta procesal haya sido desafortunada en algún aspecto. De darse el caso, se impone la cordura y deberemos pedir disculpas al tribunal, y continuaremos nuestra intervención corrigiendo aquellos actos que hayan provocado la admonición.

5º.- Durante nuestro informe el juez mantiene una conversación con algún oficial que acaba de acceder a sala para comunicarle algún extremo.

Dejando de lado aquellas situaciones en las que ante un tribunal los magistrados se comunican entre sí (pues es probable que estén comentando nuestro informe), cuando el orador está informando y entra un funcionario en sala y comenta algo al juez que dura más tiempo del conveniente, se impone suspender el curso del discurso a la espera de que la conversación concluya salvo que, ante dicha pasada, el juez nos indique que continuemos. Ello es natural, ya que si consideramos (siempre con sentido común) que el juez no va a poder escuchar nuestro alegato, carece de sentido que sigamos transmitiendo nuestro mensaje a un destinatario momentáneamente inexistente.

6º.- Interrupción del público o del testigo.

En los supuestos en los que alguien del público increpe al orador o incluso un testigo se enfrente al mismo, la solución vendrá dada por el juez, quien realizará la advertencia oportuna a los mismos. En otro caso, seremos nosotros los que, a través del juez o presidencia, le expongamos la situación y solicitemos la adopción de alguna medida para que la vista transcurra por sus cauces normales.

Concluir señalando que siempre dispondremos del uso de la palabra para dejar constancia de nuestra protesta por lo sucedido, caso de que, a nuestro juicio no se haya actuado correctamente por el juez para la solución de estas situaciones, remedio que debe suplir en todo caso la pérdida de los papeles que puede producirse ante una reacción desafortunada.

 

 

[1] Técnica del informe ante Juzgados y Tribunales. Arturo Majada. Editorial Bosch.