Al amparo de una legislación elaborada de forma progresiva en torno al principio de la función social de la propiedad y la edificación de barreras arquitectónicas, los Juzgados y Tribunales fueron elaborando una doctrina jurisprudencial que culminó con las reformas llevadas a cabo por la Ley 8/1999 de modificación de la propiedad horizontal, destacando entre aquellas la medida consistente en la moderación del régimen de mayorías para la adopción de acuerdos de la Junta de Propietarios con el fin de instalar servicios (portería, ascensor, conserjería, vigilancia y otros servicios de interés general) que pudieran afectar elementos comunes, o lo que es lo mismo, que supusieran la modificación del título constitutivo o de los estatutos comunitarios.

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