El Tribunal Supremo trata en su sentencia de fecha 23 de marzo de 2004 diversas cuestiones de gran interés en relación con la facultad del promotor inmobiliario de modificar el título constitutivo, todo ello a pesar de haberse celebrado en documento privado la compraventa del resto de los pisos y locales, situación ésta que nos lleva al análisis del conflicto que se produce entre los compradores de dichos locales y viviendas con el promotor al considerarse aquellos perjudicados por el proceder de éste.

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