Cuando se plantea la compraventa de un inmueble entre particulares, es habitual que con carácter previo a la formalización de la escritura pública o al contrato privado de compraventa se «señale» el inmueble con el fin de que las legítimas expectativas de ambas partes queden debidamente garantizadas, dado que con la entrega de la señal, el vendedor paraliza el proceso de venta del inmueble en la confianza de que éste está prácticamente vendido y el comprador dispone del tiempo necesario para, por ejemplo, obtener financiación, en la misma confianza de que el inmueble no va a volver a ser ofrecido.

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