El artículo 1154 del Código Civil es una norma de carácter imperativo, cuyo supuesto de hecho es el cumplimiento parcial, irregular o defectuoso, que no lo es ni el cumplimiento pleno ni el incumplimiento total y cuyo efecto es la moderación equitativa por el órgano jurisdiccional para evitar la situación de injusticia que implicaría cumplir toda la penal, cuando no se ha incumplido toda la obligación. En la presente colaboración analizaremos la limitación o prohibición de la aplicación de dicha facultad moderadora cuando la cláusula penal está prevista para un determinado incumplimiento parcial si se produce exactamente este incumplimiento.

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