Un elemento controvertido a la hora de plantear cualquier demanda por vicios o defectos constructivos reside en decidir el contenido de la petición de condena a los responsables, toda vez que la misma puede considerar la reparación o subsanación de los vicios constructivos o el pago de una cantidad de dinero en la que se estima la reparación de éstos, todo ello sin olvidar la necesidad de optar por un planteamiento alternativo o subsidiario de las pretensiones de condena. De hecho, un planteamiento incorrecto de tal petición puede suponer una aplicación indebida del artículo 1.591 del Código Civil y con ello la desestimación de la demanda.

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