La retención de documentos constituye una incidencia en relación con los honorarios profesionales con repercusiones deontológicas. Sustancialmente, la retención de documentos es la conducta que sigue el abogado ante el cliente cuando éste le adeuda todos o parte de sus honorarios, y como medida de garantía del cobro de los mismos, retiene o retrasa la entrega de los documentos, condicionando dicha entrega al efectivo pago. Este proceder puede llevarse a cabo tanto cuando termina la relación profesional por cumplimiento del encargo como en supuestos de terminación anormal de la misma por decisión de cualquiera de las dos partes.

Ya podemos avanzar que esta conducta está completamente proscrita tanto por nuestro ordenamiento jurídico como por nuestras normas deontológicas.

En cuanto a nuestro ordenamiento, no existe norma que legitime un derecho de retención en ente concreto supuesto, ya que si examinamos el Código Civil, comprobaremos que el derecho de retención está limitado a determinadas instituciones (prenda, deposito, usufructo, mandato, etc…) no pudiendo extenderse dicho privilegio fuera de estos apartados en los que se aplica expresamente. Igualmente, la regulación deontológica, acorde con la legislación civil es tajante al respecto tal y como recoge el artículo 13.12 del CDAE:

La documentación recibida del cliente estará siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso el Abogado retenerla, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante podrá conservar copias de la documentación.

Por lo tanto, constituye un comportamiento inexcusable apelar a dicha retención documental en orden a obtener el pago de los honorarios debidos, máxime cuando la falta de mecanismos de aseguramiento y garantías de la percepción de los honorarios viene causada por el propio proceder del abogado que no solicitó la provisión de fondos o no renunció a la continuación del asunto cuando comprobó que el cliente no estaba dispuesto a satisfacer los honorarios. A mayor abundamiento, esta actuación puede dar lugar a responsabilidad penal, ya que dicha conducta podría llegar a ser tipificada como un delito de coacciones.

No obstante, es preciso realizar una serie de consideraciones sobre los documentos que deben ser entregados, distinguiéndose por nuestros autores entre los siguientes:

– Los documentos entregados por el cliente.
– Los que el abogado obtuvo para el mejor desarrollo y defensa del asunto.
– Los que elaboró a través de la aplicación de sus conocimientos técnicos.

En cuanto a los primeros (los recibidos del cliente) no hay duda que pesa sobre el abogado la obligación de devolución, ya que son documentos cuya titularidad ostenta el cliente. Caso de encontrarse aportados al procedimiento judicial, así se hará saber al cliente, y si éste requiere su entrega, deberá ser solicitado su desglose antes de la terminación efectiva de la relación, procediéndose a su entrega una vez se reciban del juzgado.

Respecto a los últimos (los elaborados por la ciencia del abogado), entendemos que el abogado no tendrá obligación de devolverlos, puesto que no son propiedad del cliente.

Mayores dudas presenta el supuesto de los documentos obtenidos por el abogado en nombre del cliente para la mejor defensa del caso. Según Ángela Aparisi, deberán ser entregados al cliente aquellos documentos del cliente que el abogado ha obtenido para aquel y le pertenezcan. Nielson Sánchez Steward, señala que subsiste la duda respecto a la entrega de dichos documentos, pues podría legitimarse la posesión de los mismos entendiéndose que el abogado los obtuvo representando al cliente bajo un mandato, lo que, conforme al artículo 1730 le permitiría la retención de los documentos hasta tanto no se produzca el pago. No obstante, no es una cuestión pacífica.

En todo caso, nos encontramos ante una materia muy delicada, siendo conveniente el estudio de cada caso de forma pormenorizada para alcanzar la solución más acorde con nuestro ordenamiento.