Una cuestión que, a pesar de ser pacífica, se plantea constantemente como defensa procesal en los juicios por defectos constructivos, es la falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidad de Propietarios para representar a la Comunidad en aquellos supuestos en los que no consta la autorización de la Junta para intervenir ante los Tribunales o la carencia de previo acuerdo consignado en el libro de actas que autorice al Presidente a entablar la acción judicial. Otra, es la legitimación del Presidente para reclamar la reparación de desperfectos que afectan a elementos privativos. En la presente colaboración vamos a examinar la jurisprudencia uniforme que se viene aplicando por nuestros Juzgados y Tribunales.

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