Una de las novedades más importantes que se incluye en la reforma operada con la Ley 8/1999 de modificación de la propiedad horizontal, fue la moderación del régimen de mayorías para la adopción de acuerdos de la Junta de Propietarios con el fin de instalar servicios (portería, ascensor, conserjería, vigilancia, y otros servicios de interés general) que pudieran afectar elementos comunes, o lo que es lo mismo, que supusieran la modificación del título constitutivo o de los estatutos comunitarios. Superado el problema de la unanimidad para la instalación del ascensor, uno de los problemas más interesantes que se plantean en este tipo de acuerdos son los supuestos en los que la instalación del ascensor prevé la ocupación parcial de superficies o volúmenes de zonas incluidas en departamentos destinados al uso privativo de los pisos o locales integrados en la comunidad.

Continuar leyendo en legaltoday.com