El saber popular raras veces se equivoca, y da fe de ello el que hasta los abogados coincidimos en el buen sentido y razón de este dicho secular. Hoy, partiendo de su significado más que conocido, vamos a dedicar el post a examinar su aplicación en aquellos supuestos en los que aunque el cliente disponga de una aparente ventaja a la hora de afrontar el pleito (bien sea antes de iniciarse o durante el mismo), se imponga finalmente la conveniencia de alcanzar un acuerdo.

En múltiples ocasiones, los abogados nos encontramos con situaciones en las que se plantea la posibilidad de alcanzar un acuerdo con la otra parte. En estas ocasiones, impulsados por el interés del cliente, verdadero motor del profesional, nos vemos abocados a tomar una decisión en uno u otro sentido: o continuamos hasta el final o nos sentamos a negociar en búsqueda del pacto.

En estos casos, la postura a seguir dependerá de numerosos factores vinculados a nuestra posición en el proceso (potencialmente favorable, desfavorable o neutra), a la opinión personal del cliente, a la posición que adopte el juez en el contexto de la conciliación, la duración del pleito, y otros innumerables factores menores que igualmente deberán ser considerados. De la resultancia de los mismos, el abogado tendrá que adoptar una u otra línea de acción que condicionará el resultado final del proceso.

En algunas ocasiones, la opción de alcanzar el acuerdo es clara, tanto si la razón está de nuestra parte como si no. Esta situación se observa diariamente en las conformidades que se producen en los juicios orales, cuando a pesar de nuestra convicción en la inocencia del cliente, el riesgo de continuar el procedimiento puede concluir en una resolución catastrófica para la libertad o su patrimonio, con innumerables riesgos colaterales (civiles, reputacionales, profesionales, etc.), lo que, con el debido consentimiento del mismo, llevará a tal conformidad. En otras ocasiones, a pesar de que nuestra posición sea más desfavorable, es la otra parte la que, acuciada por la excesiva duración del pleito, se ve obligada a ofrecernos un acuerdo muy conveniente para nuestro cliente.

Sin embargo, otras veces, siendo conscientes de que llevamos razón y disponemos de un buen acervo probatorio, y que el riesgo de una resolución desfavorable es mínimo, se plantea la opción de alcanzar el acuerdo (por petición del cliente, de la otra parte o del juez).

En estos casos, la mejor recomendación es no dejarse llevar por la convicción de nuestra mejor posición procesal, y apartando nuestro ego, plantearse el escenario que queda por recorrer y considerar todos los factores y consecuencias que pueden incidir en el mejor interés del cliente tanto si continuamos luchando como si accedemos a una transacción. Así, factores como los apuntados de opinión del cliente, duración del pleito, riesgo de pérdida del patrimonio del contrario, consecuencias de una eventual sentencia desfavorable para nuestro cliente, etc…nos servirán para decidir si es mejor pactar a pesar de nuestras favorables expectativas.

Y aquí juega un papel esencial la profesionalidad y honestidad del abogado, quien a sabiendas del deterioro que el consejo orientado al pacto puede producir en su reputación, imagen o fama, debe exponer al cliente de forma clara, sin ambigüedades, el estado real de las cosas, a fin de convencerlo de la mejor opción atendidas las circunstancias presentes, información que deberá ser completa, sin tapujos, exponiéndole todas las alternativas para que éste tome la decisión con todas las garantías.

Tanto en el caso de que el cliente acepte la transacción como de no hacerlo, la actuación del abogado habrá sido modélica, dotada de lealtad, honestidad y sabiduría, pues habremos actuado en el interés del cliente, realizando nuestra función de consejo y asesoramiento en toda su extensión.

En su libro Letters to a yong lawyer Alan Dershowitz nos ilustra con un ejemplo muy apropiado al tema que estamos abordando. Bill Clinton fue demandado por Paula Jones en un caso de acoso sexual en el que la defensa de Clinton consideraba difícilmente prosperaría. En el contexto de las conversaciones para alcanzar un preacuerdo para retirar los cargos, Clinton hizo una declaración (deposición) sobre su vida sexual que podría haber evitado con no haber asistido (default). Alcanzado el acuerdo por 850.000 $, la declaración realizada provoco que Clinton fuera posteriormente imputado por sendos delitos de perjurio y obstrucción a la Justicia que casi le cuestan su presidencia, profesión e incluso libertad. Señala Alan Dershowitz que el abogado de Clinton podría haber aconsejado a su cliente no asistir a la declaración, pero no lo hizo, al considerar que su inasistencia habría supuesto “una derrota” ante la opinión pública.

Por lo tanto, en ocasiones, a pesar de que el acuerdo pueda asimilarse para el abogado a la derrota, será mejor perder porque a través de ésta el cliente ganará más que con la victoria; y es que ya lo dice el refrán…