La comunicación constante con el cliente durante la relación profesional constituye uno de los deberes esenciales del abogado, obligación que se manifiesta a través de la accesibilidad y capacidad de respuesta del profesional, así como de la información que éste tiene que suministrar al cliente. Es de tal importancia la comunicación en la relación abogado-cliente, que su ausencia se erige como el principal motivo por el que los clientes deciden cambiar de abogado, bien sea durante la relación, bien cuando requieren nuevamente servicios legales.

En esta ocasión, voy a contaros una situación verídica que recientemente me narró un compañero, en la que incumplió su deber de información al cliente en un momento clave del encargo profesional, lo que finalmente le acarreó nefastas consecuencias.

“Al parecer, tras un año de espera, la Audiencia Provincial dictó la sentencia en un asunto de suma importancia económica, en el que la resolución dictada en primera instancia había sido favorable, y las expectativas de una revocación eran aparentemente mínimas. Sin embargo, y contra todo pronóstico, la resolución dictada fue revocatoria, hecho que conoció nuestro letrado un miércoles.

Ya sabéis la desesperación que se siente cuando te revocan una sentencia en la que crees que tienes toda la razón, y en cuyo caso has estado trabajado mano a mano con el cliente durante casi tres años.

Casualmente, (y estas cosas pasan) el jueves llamó al despacho el cliente para interesarse por su asunto, ya que estaba cantado que la sentencia estaba a punto de dictarse, llamada que el abogado no atendió, pues preocupado por otros asuntos que requerían su inmediata atención y sin ganas de tener que comunicarle al cliente tan desagradable noticia, decidió esperar un par de días para estudiar la sentencia y comunicársela con la mayor información posible sobre las razones de la revocación y las opciones de plantear una casación.

Llegado el viernes, el abogado, angustiado por tener que enfrentarse a la tan temida situación, decidió contactar con el cliente el lunes siguiente, una vez que hubiera madurado el tema y se encontrara con fuerzas para enfocar el asunto de la mejor forma al cliente. No obstante, antes, la tarde del viernes, quizás por remordimientos, quizás por evitar que el cliente sospechara algo ante la falta de respuesta a la llamada, le envió un whasap diciéndole más o menos lo siguiente: Seguimos sin noticias, lunes te llamo.

Segundos después de enviar el whasap, nuestro compañero recibió otro de su cliente en los siguientes términos: ¿Cómo que no hay nada?, hemos perdido el caso.

Al abogado, completamente cogido por sorpresa, no le que quedó más remedio que llamar al cliente y, simulando que no sabía nada, le preguntó que cómo había accedido a esa noticia. Respuesta del cliente: Como no me devolviste la llamada el miércoles ni el jueves, el viernes hablé con el procurador y me dijo que ya os la habían notificado y que habíamos perdido… El abogado, absolutamente en fuera de juego, dio mil excusas, dijo que iba a llamar la procurador, que debía haber algún error de comunicación con éste, etc…, y que hablarían el lunes.

Llegado el lunes, el abogado llamó en varias ocasiones al cliente, pero ahora era éste quien no respondía a las llamadas de su abogado. Pasaron los días, y a mediados de semana otro abogado lo llamó para pedirle la venia del asunto y quedar para retirar el expediente para la formalización del recurso de casación”

Creo que con la lectura de esta historia queda todo entendido, nos obstante, no está de más extraer algunas consecuencias:

1ª.- Cuando se nos comunica una resolución desfavorable para el cliente hay que comunicarla a la mayor brevedad (máximo 24 horas), tiempo suficiente para evaluar su contenido fáctico y jurídico y analizar las opciones de impugnación. http://www.legaltoday.com/blogs/gestion-del-despacho/blog-manual-interno-de-gestion/como-comunicar-al-cliente-una-sentencia-desfavorable

2º.- Si el abogado decide esperar unos días para comunicar la resolución al cliente, es muy probable que el cliente se entere a través del medio más insospechado (procurador, el contrario, el letrado contrario, un vecino que conoce al otro litigante, etc…)

3º.-Las llamadas del cliente hay que responderlas con la máxima inmediatez.

4º.- El abogado no puede ocultar el incumplimiento de un deber (la no comunicación inmediata de la sentencia) con una mentira, sea lo piadosa que sea (el contenido del whasap), pues esto, por encima del propio retraso, es lo que hace que la confianza del cliente con su abogado se desplome.

5º.- Y aunque sea de pasada, no me parece apropiada la comunicación con el cliente vía whasap. http://www.legaltoday.com/blogs/gestion-del-despacho/blog-manual-interno-de-gestion/mensajeria-instantanea-y-abogados-no-gracias.

Os dejo con esta cita de Augusto Cury que puede ayudaros a pensaros dos veces poner en juego nuestras obligaciones de comunicación con el cliente «La confianza es un edificio difícil de construir, fácil de demoler y muy difícil de reconstruir.»

El próximo jueves en legaltoday, continuaremos con historias de compañeros, esta vez hablaremos del “cliente peregrino”, un espécimen a tener en cuenta.