Si bien la morosidad no puede considerarse una situación recurrente en los despachos de abogados, lo cierto es que en ocasiones aparece con toda su fuerza y el abogado no sabe cómo actuar, pues si una materia como la gestión de los honorarios ya es le es compleja, que podemos decir del impago de los mismos.

Por ello es muy importante que los despachos dispongan de un Protocolo de Morosidad cuyo objeto sea un proceso destinado a prevenir la morosidad mediante la detección de posibles casos de impago de los honorarios profesionales devengados por parte de los clientes, así como de optimizar la recuperación de los créditos morosos mediante el ejercicio de las actuaciones procedentes con el fin de regularizar la situación de morosidad.

En tal sentido, se entiende por morosidad el retraso prolongado por parte del cliente en el pago de los honorarios profesionales devengados y solicitados formalmente al cliente, y a efectos de determinar que se entiende por “retraso prolongado”, cada despacho establecerá sus criterios a efectos de fijar el plazo de retraso en el pago que de lugar a dicha morosidad.

En este post vamos a centrarnos a detallar los principios orientadores que consideramos esenciales para abordar un Protocolo de Morosidad, principios que son fruto de nuestra experiencia profesional y deben orientar cualquier acción en materia de morosidad:

1º.- Los honorarios profesionales constituyen un recurso esencial para la supervivencia del despacho y constituyen la justa retribución por la prestación de nuestros servicios.

2º.- Para garantizar el puntual cobro de los honorarios devengados del despacho es esencial disponer de un protocolo o proceso de actuación que ayude a la organización tanto a prevenir la morosidad como a optimizar las acciones de recuperación de los créditos morosos.

3º.- Los servicios profesionales no podrán comenzar a prestarse hasta que no conste el pago de la correspondiente provisión de fondos solicitada. Esta regla se exceptuará cuando, atendiendo a razones vinculadas al conocimiento del cliente, importancia del caso, etc…, el Socio Director autorice el comienzo de la prestación.

4º.- Cuando el cliente acepta el presupuesto, es consciente de la obligación de pago de honorarios a la que se ha comprometido y de la suficiencia de sus recursos para atender al pago de los mismos.

5º.- Los honorarios profesionales pierden valor para el cliente a medida que transcurre el tiempo.

6º.- Cuando se produce un impago que genere una situación de morosidad, el fundamental abordar la situación de forma inmediata con el fin de evitar que el cliente observe laxitud en nuestro derecho al cobro.

7º.- No existe un incumplimiento de pago idéntico a otro, ya que las circunstancias concurrentes en cada caso, especialmente las subjetivas, varían unas de otras, por lo que a pesar de la existencia de un protocolo, se exige cierta flexibilidad en la aplicación de las mismas considerando situaciones excepcionales.

8º.- Frente a una situación de morosidad, siempre hay que ofrecer alternativas al cliente para facilitarle el pago a través de fraccionamientos u otro sistema procedente, el cual deberá quedar firmado por escrito.

9º.- El incumplimiento de los acuerdos de facilitación del pago no debe conllevar a la formalización de un nuevo acuerdo.

10º.- La ruptura de la relación con el cliente y el ejercicio de acciones de recobro es la última opción, y debe ser adoptada tras haberse agotado las medidas de gestión de cobro establecidas en el protocolo.

Con este elenco de principios, que de alguna forma nos ayudara a ser conscientes y a reflexionar sobre la importancia de esta materia y su adecuada gestión, ya disponemos de la necesaria guía para adentrarnos en la elaboración de un protocolo de morosidad, que como veremos en próximos post es una herramienta sencilla y de fácil aplicación.