Como venimos reiterando en anteriores colaboraciones, es evidente el incremento de litigiosidad entre promotoras y compradores de viviendas sobre plano, controversias que, en mayor medida, traen su causa en la imposibilidad del comprador de cumplir con la obligación de pago del precio aplazado a la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa. Efectivamente, debido a la no autorización por la entidad bancaria de la subrogación del crédito promotor o por la imposibilidad del deudor de obtener la financiación oportuna, es frecuente que el comprador invoque en el procedimiento judicial la imposibilidad sobrevenida como causa de exoneración del cumplimiento de la obligación de pago y, con ello, bien la resolución del contrato o la devolución por la promotora de la cantidad pactada en concepto de clausula penal por incumplimiento.

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