El arrendamiento de obra regulado en los artículos 1.544 y siguientes del Código Civil viene definido como aquel por el que una parte se compromete a practicar su actividad profesional o el trabajo mismo a favor de otra, que en contraprestación de los servicios obtenidos se obliga a entregar un precio cierto o remuneración de cualquier clase. Sus elementos reales son de una parte la obra, con o sin suministro de materiales (art. 1.588 del CC) y de otra el precio cierto (arts. 1.543 y 1.545 del CC) que el comitente debe satisfacer en el momento de recibir el encargo encomendado o en el tiempo y forma prevenidos (art. 1.599 del CC).

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