No es difícil encontrar a compañeros que consideran que el informe oral tiene escaso valor; el argumento que suelen emplear se centra en  que al comenzar su exposición el juez ya tiene tomada su decisión sobre el asunto enjuiciado, por lo que escaso interés va a prestar al mismo.

Sin embargo, me resisto a aceptar esta opinión, puesto que si bien todos los abogados hemos vivido situaciones de patente falta de atención del juez cuando informamos, lo cierto es que un informe oral bien elaborado y planteado puede y debe surtir efectos persuasivos, cuya manifestación, en el mejor de los casos,  será la confirmación de la tesis que sostiene el juez o la aportación de elementos de prueba o jurídicos inicialmente no considerados por éste (llegándose en este caso incluso, en ocasiones, a variar el sentido del fallo previsto) Si no fuera así ¿Qué sentido tendría la preeminencia que la oralidad tiene en nuestro ordenamiento? ¿Para qué se habría regulado el informe oral dotándolo de un contenido de tanto valor? Y lo más importante, ¿Por qué quienes intervenimos en sala hemos comprobado que un buen informe puede coadyuvar a la obtención de un buen resultado?

Partiendo de esta idea, en éste y en el próximo post vamos a destacar aquellos errores que solemos cometer los abogados al informar, todo ello con la finalidad de reflexionar a fin de alcanzar vías de mejora y perfeccionamiento en un trámite procesal de tanta importancia.

1º.- Informar pensando que el informe no tiene valor alguno para el juez.

Primer y más grave error. Si informamos con esta idea en mente, lo haremos sin transmitir un verdadero interés por lo que está diciendo, lo que se expresará mediante el empleo del lenguaje verbal y analógico muy débil, sin mostrar energía y vitalidad en la intervención. De este modo, si el orador no muestra ilusión e interés, no dude que el juez tampoco lo hará. Pero es que, a mayor abundamiento, un informe expuesto por alguien que no cree en el mismo, será un informe escasamente preparado y que adolecerá de todos los errores que veremos a continuación. Es algo así como la profecía autocumplida…

2º.- La falta de preparación del informe oral, es decir, falta de tiempo, dedicación e interés a en planificación, estudio y preparación.

Todo informe requiere un tiempo para la preparación  a través del adecuado estudio y planificación del contenido del mismo. Sin dicha preparación, sin duda se producirán numerosos errores en su exposición oral (que analizaremos a continuación), pues es obvio que un trámite procesal dirigido a la crítica de la prueba practicada y a la reconsideración de las tesis jurídicas de las partes,  va a requerir un estudio y preparación concienzuda que nos permita realizar una exposición solvente y, especialmente, persuasiva.

3º.- La falta de estructuración del informe oral.

El empleo de una estructura en la elaboración del informe oral nos ayudará a cumplir con la finalidad persuasiva del mismo y ello debido a que al dotarse de orden y coherencia a través de diversas partes perfectamente ensambladas, lograremos los objetivos persuasivos propios del mismo. Un informe sin estructura difícilmente logrará transmitir una noción de orden, unidad y coherencia en las ideas principales del alegato o facilitar al juez la retención de los argumentos principales. Es más, un informe no estructurado carece de flexibilidad y, llegado el caso (limitación de tiempo del informe), difícilmente podrá el abogado decidir que partes del discurso puede suprimir en beneficio de las más importantes.

4º.- La falta de orden en la exposición.

Consecuencia inherente a todo informe no estructurado, la falta de orden puede producirse incluso en el caso de que aquél se estructure, si bien las ideas en cada apartado se exponen de forma desordenada y anárquica: hechos, pruebas y argumentos pueden relacionarse de forma desacertada, alejándonos de criterios de importancia, impacto, etc. Por lo tanto, toda estructura requiere de orden en las ideas si no queremos realizar un informe al que no se preste atención e interés.

5º.- La exposición de un informe con una duración excesiva.

Si bien la legislación procesal no establece limitación temporal alguna para el informe estableciendo una duración máxima, tampoco existen unas reglas generales sobre su extensión, si bien actualmente puede afirmarse que en el foro español la tendencia camina inevitablemente hacía la brevedad y concisión, principios éstos que deberán aplicarse en función de factores tan variados como la importancia y la naturaleza del asunto, las circunstancias del caso concreto, el desarrollo de la práctica de la prueba, el número de litigantes, etc., si bien será la experiencia del orador la que deberá establecer la medida adecuada.

Ahora bien, sin perjuicio de que la brevedad en la exposición del alegato está bien vista por los jueces, estimamos que la duración máxima de un informe debe rondar los diez minutos, siendo esta duración suficiente para una exposición completa del asunto con la concreción necesaria, pues no hemos de olvidar que la finalidad del informe es enteramente persuasiva, lo que supone que para que nuestro mensaje llegue a nuestro auditorio será necesario que sea claro, concreto y conciso, lo que solamente puede conseguirse manteniendo la atención del juez y, claro está, por las leyes de la atención, ésta no puede mantenerse durante demasiado tiempo.

6º.- La lectura del informe oral en sala.

No es extraño ver a abogados que exponen su informe oral a través de su lectura. Ello es poco recomendable ya que la lectura afecta a aspectos de tanta importancia como la entonación, la elevada densidad de ideas que transmitimos, la falta de espontaneidad y flexibilidad del mismo (imaginemos que el juez nos pide abreviar o nos reduce el tiempo de exposición) y, por supuesto, la falta de confianza y seguridad que se transmite al juez. Para evitar esta clara desventaja, es necesario exponer el informe siguiendo las ideas recogidas en un guión (que naturalmente seguirá el orden y estructura propia del informe), ideas que se irán desarrollando de forma espontánea sobre la base de los conceptos recogidos en el mismo y que, por ley de la asociación, irán viniendo a nuestra mente con relativa facilidad, todo ello sin menoscabo de la lectura puntual de alguna cita jurisprudencial, fecha o dígito.

En el próximo post abordaremos nuevas situaciones cuya constatación y corrección podrán ayudarnos a realizar un informe más eficaz.