La expresión “provisión de fondos” tiene una buena acogida entre los abogados, pues representa, en la mayoría de los casos, un escenario en el que se ha producido el encargo por el cliente y se solicita el primer anticipo para atender parte de sus honorarios o gastos y suplidos de diversa naturaleza. En otros casos, el asunto está ya iniciado, y se solicita dicha suma a efectos de su reembolso.

Efectivamente, la provisión de fondos, que puede definirse como la suma que solicita el abogado al cliente a cuenta de sus honorarios o de los gastos que vaya a realizar con carácter previo al inicio del trabajo o durante la tramitación del mismo, suele constituir la primera interacción económica real entre abogado y cliente, es decir, la primera ocasión en la que la que el abogado solicita una cantidad a cuenta de sus honorarios y el cliente se manifestará a través del hecho objetivo del pago de la misma.

Normalmente, la provisión de fondos (la variante pago a cuenta de honorarios), va asociada a la tendencia actual de establecer en el presupuesto de la hoja de encargo un calendario de pagos en el que se especifican los importes a cuenta, los impuestos aplicables (normalmente el IVA) y la fecha o fase procesal en la que deberá acometerse el pago. Cada solicitud de dichos pagos constituye técnicamente una provisión de fondos. Actualmente, a la hora de solicitar la provisión de fondos inicial la viene establecida en la solicitud de una suma equivalente a un 40 % ó 50 % del importe total del presupuesto.

La provisión de fondos a la que nos estamos refiriendo no puede confundirse con la provisión de fondos establecida en el artículo 26.2º.7º de la LEC que establece la obligación del procurador de pagar todos los gastos que se causen a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos salvo que el poderdante le haya entregado fondos necesarios para su abono.

Dicho esto, nuestro Código deontológico, en su artículo 17 aborda la provisión de fondos en los siguientes términos:

Artículo 17 Provisión de fondos

El Abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.
Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos.
La falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas.

Veamos a continuación los aspectos más relevantes recogidos en tal precepto.

En primer lugar, hemos de reseñar, como ya hemos anticipado, que la provisión de fondos puede tener una doble finalidad: servir para el pago de los gastos y suplidos del asunto o retribuir, con carácter de pago a cuenta o de anticipo, la prestación de servicios profesionales. Esta diferencia tiene importantes implicaciones fiscales y contables, como tendremos ocasión de ver en otro capítulo, pero sobre todo, es fundamental para valorar su importancia como medio al alcance del abogado para obtener y disponer de los medios económicos que le permitan ser parcialmente retribuido o proveído de los importes necesarios para poder acometer los gastos y suplidos del caso encomendado.

Los gastos y suplidos son cantidades que se pagan por cuenta y cargo del cliente, normalmente en ejecución del contrato de arrendamiento de servicios o mandato, y cuyo devengo es frecuente y necesario para la adecuada tramitación del asunto. Normalmente, amparado por lo pactado en la hoja de encargo (que suele establecer la obligación del cliente de atender dichos gastos) el abogado hace una relación de los mismos con su correspondiente cuantificación y requiere a su cliente el pago de dicha suma para atenderlos. En otras ocasiones, aunque con menos frecuencia, el abogado ya ha realizado tales gastos y solicita del cliente su reembolso.

Entre los gastos y suplidos más frecuentes nos encontramos los siguientes:

– Gastos de locomoción
– Pernoctación.
– Dietas por desplazamiento.
– Notas del Registro de la Propiedad o Mercantil.
– Documentación expedida a nombre del cliente y de interés para el caso.
– Pago de honorarios notariales o registrales en cuya gestión ha intervenido el letrado.

Es segundo término, es muy importante que dichas cuantías, tanto la provisión por honorarios como por gastos, sean acordes con las previsiones realizadas al comienzo de la relación o a través de pactos posteriores, y siempre al amparo de la necesaria transparencia que debe presidir la relación entre cliente-abogado. Igualmente, es recomendable que tanto en la petición como en el recibo que se extienda tras su pago, se consigne con claridad que el importe satisfecho se refiere a uno u otro concepto, lo que evitará males mayores debido a una falta de claridad y, sobre todo, nos permitirá la aplicación de la facultad de imputación recogida en el artículo 1772 del Código Civil.

Por otro lado, señala el precepto, que la falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas, matiz muy importante, pues el abogado, en los prolegómenos de la relación profesional, deberá proveerse de la correspondiente estipulación, vía hoja de encargo, que le faculte en tal sentido, de modo que para el caso de realizado el encargo y ante el impago del cliente de la provisión, el abogado pueda no aceptar el caso (ya que estaba condicionada dicha aceptación al pago). Igualmente, en el supuesto de falta de pago de la provisión durante el desarrollo del encargo, el abogado, previa la adopción de las medidas de protección y defensa oportunas, puede renunciar a la continuación del asunto.

Finalmente, señalar que los fondos percibidos como provisión de fondos deberán ingresarse en cuentas separadas, en función del destino de los mismos (pago de honorarios o suplidos), garantizándose con ello la máxima transparencia. Igualmente, es conveniente la correcta llevanza de los libros de ingresos y de provisiones de fondos y suplidos exigidos por la Agencia Tributaria, pues los órganos de la AEAT entenderán que toda provisión de fondos, en principio, será ingreso del abogado. Corresponderá a éste probar lo contrario, mediante la exhibición de dichos libros y la justificación del suplido mediante la correspondiente factura a nombre del cliente.