Hoy vamos a dedicar el post a analizar una situación real que suele originar agrias desavenencias entre el abogado y el cliente como consecuencia de una regulación deficiente de las estipulaciones de la relación contractual que los une.

Nos referimos a la anómala situación que se produce cuando se ha firmado con el cliente un contrato de iguala de servicios que incluye la defensa de asuntos judiciales, pero que no contempla entre sus estipulaciones qué va a ocurrir con dichos asuntos una vez que termine el contrato de iguala[1].

Desde una perspectiva profesional entiendo que el abogado, al concluir la relación de iguala con el cliente, no está obligado a la continuación de los asuntos judiciales debiendo cesar en la defensa de los mismos realizando los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente (ver artículo 12.3 Código Deontológico Abogacía Española), procediendo a la entrega de los expedientes sin reclamar honorario alguno (pues precisamente la esencia de la iguala es el pago periódico de una suma determinada por el asesoramiento o defensa) Ello es así, pues concluida la relación profesional, la continuación del abogado en la tramitación de dichos procesos carece de causa, por lo que, salvo que se formalice una nueva relación contractual destinada a regular dicha actuación, el abogado debe cesar en su intervención profesional. A mayor abundamiento, siendo la confianza un elemento esencial de la relación abogado-cliente, no se entiende que tras el cese de la relación por decisión del cliente (no prorrogar la iguala) pueda mantenerse la misma aunque sea en temas puntuales.

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