La Administración, a través de los planes urbanísticos, es decir, mediante un conjunto de instrumentos técnicos y jurídicos vinculados entre sí y ordenados en base a principios jerárquicos, regula el uso del suelo y de la construcción prevista en propio plan, definiendo el estatuto del derecho de propiedad y diseñando el desarrollo urbanístico del territorio planeado. De esta forma, los planes, a través de la ordenación integral del territorio municipal y el establecimiento del régimen urbanístico del suelo, anticipan y prevén el futuro desarrollo urbanístico de la ciudad.

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