La deficiente situación en que se encuentra el inmueble ocupado no es irrelevante a los efectos de la aplicación del tipo contenido en el artículo 245.2 del Código Penal, ya que una importante línea jurisprudencial, en sintonía con la doctrina científica dominante, ha considerado no sancionables las ocupaciones de inmuebles que se encontraban abandonados o en un estado ruinoso, argumentando la existencia de mecanismos extra-penales suficientes para garantizar eficazmente la protección de la posesión (bien jurídico-penal protegido en el delito de ocupación pacífica de inmuebles) tales como los interdictos posesorios y la prescripción adquisitiva.

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