Como hemos tratado en este blog con cierta reiteración, la hoja de encargo constituye un instrumento extraordinario para que el abogado siente las bases de una relación profesional estable y estructurada con el cliente. Sin embargo, conforme a nuestra normativa deontológica el empleo de la hoja de encargo no pasa de constituir una mera recomendación, muy conveniente, eso sí, pero que deja en manos del abogado la decisión final de su uso.

Por lo tanto, en esta materia rige la libertad de forma acorde con el principio que rige en nuestro ordenamiento jurídico, por lo quela hoja de encargo podrá formalizarse cabo tanto verbalmente como documentalmente.

Respecto a la primera opción,

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