“Sé respetuoso con el juez y el jurado; amable con tu colega; civilizado con la parte adversa; duro con el testimonio o la opinión profesional, pero respetuoso con el testigo o perito; y nunca sacrifiques lo más mínimo tu deber de defensa por una mal entendida deferencia hacia los otros” Irving

Tal y como nos muestra la anterior reflexión, el abogado debe ser, en todo momento, respetuoso con el testigo (parte o perito) durante el interrogatorio. Esto puede ser considerado de Perogrullo, pero lo cierto es que, no es extraño presenciar cómo algunos abogados, al interrogar, entran en abierta discusión, polémica o conflicto con el interrogado, situación que generalmente constituye un error por parte de aquél que, como veremos, provocará una sustancial merma del efecto que pretende su interrogatorio.

Pero, ¿en qué consiste tal conducta de entrar en discusión, polémica o conflicto con el testigo?

Básicamente, nos encontramos ante una actitud del interrogador que puede manifestarse de diversas formas:

–          Empleo de agresividad a la hora de dirigirse al testigo, elevando exageradamente el tono de voz, tratándolo con rudeza o desconsideración.

–       Uso del sarcasmo constante para la realización de las preguntas o para comentar las respuestas ofrecidas por el testigo.

–          Tono ofensivo (degradar, ridiculizar o insultar) para con el testigo.

–     Entrar en discusión con el testigo sobre el objeto de la respuesta, convirtiendo el interrogatorio en una disputa entre ambos.

–          Amedrantar o intimidar al testigo con amenazas de acciones posteriores o de la advertencia de cualquier perjuicio como consecuencia del testimonio que están prestando.

Como bien explica Baytelman y Duce, estas actitudes nos llevan al denominado pantano: “esa lucha sin cuartel que se trenza entre el contraexaminador y el testigo, vertida de una maraña de “dimes y diretes” superpuestos, preguntas interrumpiendo respuestas y respuestas interrumpiendo preguntas; una batalla tan hostil, desorganizada e incomprensible que, en el fragor de la lucha, hace que el significado de la evidencia útil se vea superado por la discontinuidad del relato…”

Estas conductas, pueden suscitarse como consecuencia de una reacción del abogado durante el interrogatorio, asociada a una pérdida de autocontrol, o bien como una conducta voluntaria en la que el abogado emplea dicha actitud de forma estratégica.

En mi opinión, las actitudes vinculadas a la falta de autocontrol constituyen un claro error por las siguientes razones:

  • Pérdida de credibilidad: un abogado que pierda la calma durante esta fase verá aminorada la fuerza persuasiva de su defensa, ya que esta actitud se percibe por el juez como un modo de encubrir las debilidades derivadas de una falta de preparación del interrogatorio. Efectivamente, caer en conductas agresivas basadas en la confrontación y la embestida al testigo transmite generalmente carencias en los recursos disponibles del abogado para encarar este trámite, que actuará tratando, a través de una especie de imposición verbal, de obtener su propósito.
  • Pérdida de fluidez: todo interrogatorio requiere de fluidez y espontaneidad en su desarrollo, es decir, que se produzca sin interrupciones que provoquen la pérdida del hilo conductor del mismo, para lo cual es fundamental que el testigo se encuentre tranquilo y calmado. Por lo tanto, un enfrentamiento va a dificultar enormemente esa fluidez.
  • Merma de la atención del abogado: provoca ineludiblemente una falta de atención y concentración del abogado en la propia estrategia del interrogatorio, ya que al encontrarse en una situación en la que se pierde la serenidad, el foco de atención se reduce notablemente. No es la primera vez que tras una contienda de este tipo puede observarse cómo el abogado necesita tiempo para recuperar el curso del interrogatorio (más aun ante la llamada al orden del juez)
  • Merma de la atención del juez: finalmente, no podemos olvidar que estas situaciones también afectan a los jueces o magistrados que presencian el contrainterrogatorio, pues su atención también se verá alterada y con ello el efecto persuasivo del interrogatorio.
  • Victimización del testigo y llamada al orden: Igualmente, el juez percibe al testigo como la parte más débil del contrainterrogatorio, por lo que no verá favorablemente cualquier ataque procedente de quien dispone de una posición más privilegiada, lo que podrá derivar en una llamada de atención al letrado con los consiguientes efectos perturbadores para el curso del contrainterrogatorio.

Consecuencia de todo lo anterior, hemos de apuntar que en caso de enfrentarnos  a un testigo retador, provocador, sarcástico, etc., es decir, ante un testigo que busca la confrontación, el abogado deberá mantener la calma en todo momento, sirviéndose, en su caso, del auxilio del juez para advertir al testigo de tal conducta. Jamás deberá el abogado perder la calma en estos casos, pues como anticipamos, si consigue mantener la compostura, será el testimonio del testigo el que perderá su eficacia persuasiva.

Naturalmente, el contrainterrogatorio no va reñido con una actitud seria, sólida y segura, que transmita autoridad y cierta tensión al interrogado.

No obstante, y como avanzamos, en ocasiones se permiten excepciones (precisamente cuando se actúa voluntaria y estratégicamente), como el caso de abordar un interrogatorio de un testigo que sabemos que está mintiendo voluntariamente y además disponemos de datos que nos permitan demostrar que el relato es falso; en tales casos, entiendo que se permite al abogado la licencia de recargar las tintas en la forma de dirigirse al testigo, pero siempre sin faltar al respeto. Ya lo dice  la frase “Al interrogar sé suave con el suave; astuto con el listillo; confidente con el honesto; piadoso con el joven, el temeroso o el débil; duro con el rufián, e inflexible con el deshonesto. Pero todo ello sin menoscabar tu dignidad ni la del propio testigo”, podemos ser inflexibles con el testigo que miente, empleando cierta agresividad, pero sin traspasar los límites del respeto y la dignidad personal.

En conclusión, el abogado deberá enfocar todo interrogatorio alejado del terreno de la confrontación, empleando una actitud serena, empática, conciliadora y atenta, lo que le permitirá avanzar de forma fluida, es decir, sin polémicas innecesarias, con la vista puesta en el objetivo estratégico que nos hayamos propuesto para el contrainterrogatorio.

Para concluir, sólo nos queda responder a la pregunta que titula este post: pierde el abogado.

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