La práctica de la prueba de interrogatorio del perito constituye un verdadero reto para el abogado, máxime cuando lo que se está discutiendo en juicio son cuestiones vinculadas a conocimientos especializados sobre una materia determinada, nociones que se concretan en juicios y máximas de experiencia propias de su saber, por lo que el abogado, a menos que tenga un conocimiento especial sobre la materia (lo cual es improbable) tendrá que hacer un esfuerzo suplementario para conocer los aspectos técnicos esenciales de la pericia y así poder desarrollar esta prueba con la máxima eficacia.

A continuación analizaremos la forma de proceder por el abogado litigante en el interrogatorio de nuestro perito y del perito propuesto por la otra parte.

Centrados en el interrogatorio del perito de parte, vamos a examinar algunas reglas que pueden servirnos para orientar el interrogatorio, siempre bajo la premisa insoslayable de que no podemos caer en la tentación, muy habitual, de emplear el interrogatorio para que el perito vuelva a reproducir prácticamente el contenido del informe documental. Esta práctica sólo produce cansancio y hastío al juez, quien ya dispone de dicha información por escrito, por lo que es probable que nos interrumpa advirtiéndonos de que nos centremos en aquellos puntos que no hayan quedado claros o cuya exposición va a conllevar una verdadera labor de auxilio del juez.

Por ello, es aconsejable que el interrogatorio se limite a las siguientes cuestiones:

1ª.- Ratificación del informe por el Perito (en ocasiones, es el propio juez el que solicita al perito la ratificación)

2º.- Experiencia del perito en casos similares y sobre su autoridad científica. A través de estas preguntas tratamos de establecer la credibilidad y legitimación del perito a fin de transmitir al juez confianza en la información técnica que va a suministrar al juez. Las preguntas deben referirse tanto a su actividad académica como sobre el ejercicio práctico de la autoridad sobre la que perita. Caso de haber realizado peritajes similares ante otros juzgados, es recomendable hacerlo constar. Igualmente, a través de estas preguntas trataremos de dejar cerrado el paso a cualquier intento de cuestionar la credibilidad del perito por el letrado adverso cuando le corresponda interrogar.

 3º.- Exposición del método científico utilizado por el perito o metodología empleada. Este aspecto es importante, puesto que de esta forma transmitiremos al juez que el peritaje tiene su origen en unas bases sólidas y científicamente aceptadas. En tal sentido, podremos preguntar por la razón del empleo de esta metodología y sus bondades; por la frecuencia de su empleo en este tipo de controversias; otras metodologías descartadas, etc.

4º.- Aspectos de su informe que resuelven los puntos sobre los que existe una clara controversia y que merecen ser desarrollados oralmente, o lo que es lo mismo, examen de las conclusiones del mismo y de la argumentación que las sostiene. En este punto, es conveniente no caer en la tentación ya anticipada de revisar el dictamen completo, sino que tendremos que limitarnos a los aspectos concretos controvertidos que constituyen la clave del caso debatido. Finalmente, es interesante que las preguntas respeten el orden del propio dictamen, lo que facilitará la labor del juez y del propio perito.

 5º.- Crítica o censura de aspectos de otros informes aportados y que contradigan lo expuesto en su propio informe. En el caso de haberlo solicitado al proponer la prueba, es conveniente que el testigo pueda ayudarnos a rebatir los otros dictámenes aportados, para lo cual podremos seguir el mismo orden anteriormente expuesto.

 En cuanto al perito de la otra parte es muy aconsejable evitar preguntar salvo que sea estrictamente necesario. La razón es obvia: el perito de parte mantendrá una tesis probablemente opuesta a la nuestra, y entrar en un debate con el perito al respecto está perdido de antemano, pues nos enfrentamos ante alguien que domina la materia objeto del interrogatorio, y salvo que seamos unos expertos en el tema, éste siempre sabrá como escapar a nuestras cuestiones de forma solvente y casi siempre en perjuicio de nuestra defensa.

No obstante, si es absolutamente indispensable, pues no preguntarle va a suponer un riesgo alto de una resolución desfavorable, hemos de tener preparado un interrogatorio con la ayuda de nuestro perito. Este procedimiento de trabajo lo he llevado a cabo en numerosas ocasiones, especialmente en procesos sobre defectos constructivos, y puedo asegurar que si estamos bien asesorados por nuestro perito y conocemos la razón de nuestro argumento, el contrario, obligado por su imparcialidad, puede reconocer algún extremo que nos ayude a recuperar nuestras opciones finales.

En relación con el tipo de preguntas que podremos realizar al perito de la otra parte, podemos destacar las siguientes:

 1ª.- Falta de experiencia del perito. Lógicamente, en estos casos lo que se pretende es minar la credibilidad y solvencia del perito ante el Juez, para lo cual habrá que investigar si es realmente experto (académicamente y por experiencia práctica) en estas materias. En todo caso, hay que estar muy seguros de lo que estamos preguntando, pues de desconocer la respuesta, mejor no hacerla.

2º.- Cuestionar la metodología aplicada. Este extremo tendrá que ser corroborado por nuestro perito, y se limitará a supuestos en los que el perito de la otra parte haya empleado una metodología anticuada, sin soporte de la disciplina y normativa correspondiente o completamente errónea. De este modo, podremos cuestionar la validez de las conclusiones de la pericia.

3º.- Deficiente planteamiento del problema que suscita la pericia. En estos casos, la pericial nace de un enfoque erróneo de la cuestión suscitada o deja sin resolver algunas de las cuestiones que sirvieron de base a su proposición. Nuevamente, será nuestro perito quien nos habrá orientado en tal aspecto.

4º.- Conclusiones del dictamen erróneas. En este caso, el resultado de la pericia se interpreta por el perito alejándose de la conclusión técnicamente correcta, es decir, la pericia como tal se ha realizado siguiendo el método adecuado, pero la lectura de los resultados se aparta de las conclusiones que nuestro perito estima correctas. En estos casos, si se vislumbra cierta imparcialidad, hay que sacarla a la luz.

5º.- En el supuesto de que observemos en el perito cierta parcialidad a través del lenguaje verbal y no verbal, y muy especialmente en el tono y contenido de las respuestas, es conveniente emplear técnicas que nos ayuden a resaltar ante el juez esa actitud, claramente alejada de su obligación como perito. De esta forma, cuestionando su imparcialidad, debilitamos el valor de la prueba.

En conclusión, a través del interrogatorio del perito, el abogado debe realizar una labor muy estructurada y precisa en la que la prueba pueda discurrir de forma fluida que nos permita extraer el máximo beneficio en ambos casos.

Si queréis disponer de orientación sobre la preparación del interrogatorio de nuestro perito podéis ver el siguiente enlace de mi blog: https://oscarleon.es/diez-consejos-para-preparar-con-eficacia-la-prueba-pericial/