El presente post constituye un análisis estratégico de uno de los objetivos del contrainterrogatorio de un experto o perito, y como tal, contempla la hipótesis de que el perito no se encuentre cualificado para una específica pericia o su proceder no haya sido ajustado a la lex artis. Ello no supone, ni pretende, desmerecer la labor de los peritos, que son profesionales como nosotros los abogados y que en la mayoría de las ocasiones realizan su pericia con máxima eficacia. No obstante, al no ser infalibles o, al haber sido propuestos para intervenir donde se exigía otra cualificación superior o diferente, se puede generar una situación apta para el empleo de las técnicas de litigación del contrainterrogatorio. Por lo tanto, vaya por delante mi respeto por estos profesionales.

Por contrainterrogatorio del perito entendemos el interrogatorio que realizamos al experto que ha propuesto la otra parte y que sostiene una opinión profesional reflejada en su dictamen escrito, opinión opuesta o contraria a nuestra teoría del caso o línea de defensa.

Básicamente, los objetivos del contrainterrogatorio del perito son defensivos, y encuentran su fundamento en que una vez que este ha sido sometido al interrogatorio directo en el que ha ratificado su opinión, es el momento para confrontar dicha tesis con la nuestra a través del contrainterrogatorio, y ello en pos de la consecución de los siguientes objetivos:

–              Desacreditar al perito.

–              Desacreditar su opinión profesional.

En este post vamos a centrarnos en el objetivo de la desacreditación del perito, es decir, emplear el interrogatorio para poner en conocimiento del juez que aquel no es verdaderamente experto en la materia objeto de la pericia o en el área de experiencia de que se trate, y ello se demuestra por razón de su falta, total o parcial, de conocimiento, experiencia, habilidad, formación o educación profesional, demostrando con ello que no puede considerarse una fuente de información fiable. Igualmente, a través de este objetivo, en su caso, trataremos de demostrar que el perito no es objetivo.

No debemos olvidar que previamente el perito ya ha sido interrogado por su abogado, debiendo suponerse que este ha tratado de acreditar su credibilidad. Es ahora el momento en el que a través del contrainterrogatorio damos a conocer nuestras dudas mediante el ataque de sus credenciales profesionales o imparcialidad.

Igualmente, hay que llamar la atención sobre la importancia de estar muy seguros y disponer de una información solvente y contrastada para abordar la desacreditación, ya que el fracaso en esta opción conlleva al reforzamiento ante el juez de la credibilidad del perito cuestionado. El tema de la preparación técnica del perito lo tratamos en el post https://oscarleon.es/cuando-abogado-interroga-perito-piensa-perito/

Para tratar esta materia de forma sistemática, vamos a examinar las siguientes modalidades de desacreditación del perito:

1.- Falta de experticia del perito.

En este primer supuesto, como ya hemos anticipado, el interrogatorio se dirige a demostrar que el perito no es verdaderamente experto en la materia objeto de la pericia o en el área de experiencia de que se trate, y ello se demuestra por razón de su falta, total o parcial, de conocimiento, experiencia, habilidad, formación o educación profesional.

1.1.- Falta de formación académica.

Esta vía de desacreditación se refiere a la falta de preparación del perito desde una perspectiva académica (de estudios) sobre la materia que es objeto de la pericia, y puede llevarse a cabo conforme a diversas modalidades.

Los estudios cursados no contemplan el área del peritaje: Este sería el caso de aquel perito que aun disponiendo de una titulación relacionada con la materia, sus conocimientos y estudios no alcanzan dicha materia con la debida y necesaria profundidad para peritar.

Los estudios cursados contemplan el área del peritaje, pero exige una formación especializada que no ha llevado a cabo: Si bien el perito está cualificado para peritar, lo cierto es que carece de ciertas titulaciones o credenciales de formación especial para ofrecer una pericia confiable.

Comparación de credenciales con otros peritos: Con el fin de enfatizar la falta de determinadas titulaciones del perito, a través del contrainterrogatorio sus credenciales se contrastan con otros peritos que disponen de una superior cualificación y que podrían haber asistido a juicio con plena capacidad para la pericia.

 1.2.- Falta de ejercicio de la disciplina.

En este segundo supuesto, siendo la cuestión a debatir un tema cuyos conocimientos son más profesionales que académicos, el perito carece de experiencia profesional en la materia.

Efectivamente, en este supuesto, el ejercicio de la profesión contempla el área del peritaje, pero tiene que declarar sobre materias que están fuera de su experiencia (limitación del ámbito de práctica del perito).

2.- Interés, parcialidad o falta de objetividad.

Historial de peritaciones en juicio que demuestra el apoyo permanente a una parte o tesis: En ocasiones, el perito es conocido por su defensa a ultranza de una determinada tesis, lo que demuestra un compromiso con la misma y con ello una cierta predisposición a una de las partes. Esta forma de desacreditación está vinculada a aquellos peritos que suelen peritar siempre para la misma parte defendiendo las tesis de ésta, lo que igualmente compromete dicha imparcialidad. Como señala Duce, “la literatura científica disponible indica que los peritos son vulnerables, intencionalmente incluso, a los sesgos de las instituciones en las que trabajan”.

Relaciones con la parte (de dependencia, de colaboración profesional, amistad, etc.): Si se demuestra que el perito mantiene una relación laboral, de amistad, profesional (constante), sentimental, etc., existe un riesgo de que su pericial no sea todo lo imparcial que se requiere. Al menos, la existencia de dichas relaciones pone en duda la objetividad del perito.

Actuación dogmática durante su intervención: Cuando el perito muestra una actitud defensiva, agresiva, de desconsideración hacia el abogado o perito contrario, no ofreciendo concesión alguna cuando se le pregunta por lo obvio, en definitiva, cuando el experto se convierte en abogado de la parte, están sentadas las bases para denunciar vía alegato la imparcialidad del perito, pues debe existir alguna razón oculta para seguir dicha conducta parcial.

Existen otros supuestos en los que no nos hemos detenido dado su carácter excepcional y de difícil invocación, si bien la casuística examinada refleja la importancia para todo abogado litigante de valorar la posibilidad de cuestionar la credibilidad del perito como medio defensivo de alto valor estratégico.

 

El interrogatorio del perito, manual de supervivencia para abogados (y peritos) https://www.thomsonreuters.es/es/tienda/duo-papel-ebook/el-interrogatorio-del-perito-en-juicioduo/p/10015736?utm_source=legaltoday&utm_medium=banner&utm_campaign=Recomendados