Hablar del perito es hablar de especialización, pues lo que le cualifica y destaca como sujeto de la prueba pericial son sus conocimientos y habilidades técnicas, saberes de los que obviamente carece el abogado. Esta asimetría de conocimientos va a tener una notable influencia en el desarrollo del interrogatorio, puesto que el abogado, ajeno a la ciencia del perito, tendrá que enfrentarse al interrogatorio de quien la domina ampliamente. Pues bien, este condicionamiento constituye una de las circunstancias que deben ser valoradas con sumo cuidado antes de tomar la decisión de interrogar al perito (bien propuesto por la otra parte o designado judicialmente).

Lo expuesto anteriormente enlaza directamente con la idea que queremos transmitir en este post, cual es que el abogado que interroga a un perito debe de tratar de asimilar los máximos conocimientos posibles sobre la materia objeto de la pericia, pues, insisto, la carencia apuntada va a condicionar desfavorablemente el curso del interrogatorio.

En tal sentido, todos sabemos que los abogados litigantes especializados en una materia específica (inmobiliario, construcción, negligencias médicas, diversos ramos del seguro, incapacidades laborales, etc.), gracias a la práctica diaria y a la necesidad de abordar tanto los asuntos como los interrogatorios a los peritos propuestos, llegan a alcanzar una preparación a veces exquisita en las materias técnico-científicas de la pericial, preparación ésta que les facilita enormemente la labor de interrogar a un perito,  llegando a cuestionar durante el interrogatorio aspectos claves de la pericia, y en ocasiones, con éxito.

Por otro lado, nos encontramos con abogados litigantes que careciendo de una determinada especialidad o falta de continuidad en la asistencia a juicios, sufren grandes dificultades, ya no para alcanzar el éxito, sino incluso para llevar a cabo un interrogatorio con eficacia. Ello es así, dado que por la asimetría apuntada, el perito podrá desmantelar el curso de las preguntas a través de respuestas con el empleo de un grado de dificultad técnica que consiga,  no sólo desmotivar al abogado, sino frustrarlo en la persecución de sus objetivos.

Finalmente, están los abogados que, sin disponer de una concreta especialización ni una permanente intervención en el foro, realizan brillantes interrogatorios a los peritos, logrando en ocasiones alcanzar los objetivos pretendidos, y ello muy a pesar de la barrera que representan los conocimientos del experto.

En mi opinión y excepto que nos encontremos en el primer grupo, los abogados que nos veamos en la tesitura de interrogar a un perito hemos de aspirar a actuar como los señalados en el párrafo precedente, pues de otra manera es prácticamente imposible embarcarse en un contrainterrogatorio de esta naturaleza. Para ello, considero que debe cumplirse la siguiente regla:

Interrogatorio Eficaz = Habilidades de Litigación + Preparación técnico-científica

Donde interrogatorio eficaz debe entenderse como un interrogatorio en el que el abogado actúe con la máxima profesionalidad y durante el cual la asimetría de conocimientos no afecte al normal desarrollo del mismo, todo ello sin perjuicio de que el abogado consiga o no sus objetivos.

Habilidades de litigación como aquellas habilidades que empleando contenidos procesales y materiales, técnicas importadas de los usos forenses, la oratoria, psicología forense y otras disciplinas, transmitirá la credibilidad de su pretensión a través de la elaboración y exposición de unas líneas de defensa solventes. A través de las mismas, el abogado empleará la modalidad de interrogatorio que corresponda  (directo o contrainterrogatorio) y recurrirá a las técnicas aplicables al caso (objetivos, preguntas, orden, ritmo, aproximación, comportamiento, lenguaje verbal y no verbal, uso de máximas, etc.).

Y preparación técnico científica entendida como el aprendizaje y asimilación de aquellos conocimientos técnicos vinculados a la prueba pericial, que le permitan comprender en su integridad el contenido del dictamen y disponer de la suficiente seguridad y confianza para preguntar sobre el mismo y encadenar, si fuera necesario, las necesarias repreguntas a la vista de las respuestas del experto.

Por lo tanto, para afrontar con éxito esta prueba, el abogado requiere no sólo de las habilidades necesarias para realizar un interrogatorio técnico y estratégico a través del empleo de las citadas técnicas de litigación, sino que igualmente, deberá disponer de la necesaria preparación técnica-científica para razonar, argumentar y refutar, vía interrogatorio, los planteamientos del experto a cuestionar.

Obviamente, a nadie se escapa que este segundo aspecto es complicadísimo (máxime si no se está especializado en determinada materia), pero lo cierto es que sin dicha mínima preparación, el consejo sería es evitar contrainterrogar (¡a veces, la mejor pregunta es la que no se hace!).

¿Y cómo podemos alcanzar dicha preparación?

A mi juicio, para ello será esencial que concurran dos factores:

  • Un estudio pormenorizado del caso y del dictamen pericial, hasta el punto de que cualquier duda que surja respecto a los aspectos técnicos sea perfectamente comprendida.
  • El auxilio de un experto en la materia de la pericia (bien el propuesto por nuestra parte o un tercero) a fin de que nos ayude no sólo a alcanzar aquella comprensión, sino igualmente a conocer las fortalezas y debilidades del dictamen adverso y las razones técnicas con las que debilitar aquéllas o resaltar éstas.

La consecución de este objetivo requerirá, qué duda cabe, tiempo de preparación, pero si el abogado es capaz de obtener dichos conocimientos y disfruta de la suficiente habilidad estratégica para saber en qué materias debe entrar y cuáles evitar durante el contrainterrogatorio, las opciones de alcanzar los objetivos estarán ahí al alcance de la mano, y eso ya es mucho a la hora de interrogar a un perito.