Por compostura entendemos el actuar con un comportamiento comedido, moderado y discreto en el hablar y actuar, ajustado a las circunstancias de tiempo y lugar. Por lo tanto, la pérdida de la compostura supone la entrada en conductas indeseadas que se caracterizan por la desproporción en el saber estar, perdiéndose la mesura y decoro exigidos por dichas circunstancias.

La pérdida de compostura del letrado en sala tiene sus consecuencias, pues el juez o el presidente se percatarán rápidamente de la misma y no solo podrá ser objeto de reprobación y llamada al orden, sino que podrá condicionar el resto de nuestra intervención al perderse el buen clima procesal del juicio.

Por ello, el buen abogado litigante debe mantener la atención plena y concentración durante el juicio, centrándose en la defensa del cliente, lo que coadyuvará a la evitación de conductas que pueden perjudicar su línea de defensa.

A fin de ilustrar las mismas, vamos a destacar aquellas conductas que han sido destacadas por los jueces en alguna que otra encuesta, y que podrían incardinarse en la falta de compostura del abogado:

– Sentarse de forma inadecuada o arrellanarse en la butaca. Efectivamente, es muestra de falta de respeto adoptar posturas que manifiestan una actitud de desdén, desinterés, desapego a un acto de tanta trascendencia e importancia

– Jugar con el bolígrafo o con cualquier otro objeto. Esto es algo que los jueces observan y que no es de su agrado. Naturalmente, a veces se manipula un objeto como técnica para concentrarse, pero cuestión distinta es hacerlo ostensiblemente y con el único fin de encontrar distracción en el objeto manipulado, perdiéndola en el contenido del acto judicial

– Comer chicle. Aunque parezca increíble, muchos jueces se quejan de que tal o cual abogado estaba mascando chicle durante el acto del juicio, lo que supone que esto ocurre realmente…

– Sobreactuar. Los actores, cuando sobreactúan, exageran el tono o actitud del personaje que encarnan, realizando con ello una interpretación exagerada y carente de naturalidad. Aplicado a la intervención del abogado en el foro, sobreactuar equivale a exteriorizar en sus intervenciones una actitud exagerada, poco natural, y en consecuencia poco creíble y verosímil, alejando con ello las opciones persuasivas que lo animan

– El tutear a la parte interrogada, testigos o peritos, conducta ésta reprobable pues demuestra descaro y desconsideración.

– Amedrantar o intimidar a la parte, testigos o peritos durante el interrogatorio, con amenazas de acciones posteriores o de la advertencia de cualquier perjuicio como consecuencia del testimonio que están prestando.

– Cuchicheo con compañeros. Ciertamente, es muy habitual ver como durante el acto de la audiencia previa o el juicio oral los abogados  hablan entre ellos sobre algún aspecto el procedimiento o sobre otra cuestión relacionada con algún hecho que está acaeciendo. En mi opinión, salvo que sean para aclarar alguna duda o cuestión de suma importancia, no es recomendable seguir con este proceder, ya que normalmente causa malestar al abogado contrario (sentado en el estrado opuesto) y el juez, que lo ve todo, no es ajeno a dichas conversaciones. Para colmo, en muchas ocasiones, de forma involuntaria, quedan grabadas en el soporte de sonido.

En definitiva, la compostura no puede perderse por el abogado en el acto del juicio, máxime cuando principios inveterados nos exigen formalidad, gravedad, prudencia, sensatez y mesura. Por tanto, en la medida que evitemos aquellas conductas y prioricemos estos principios, el trabajo del abogado litigante será más eficaz, eficiente y productivo.