Hoy, en el contexto de nuestro blog, siempre orientado a la práctica profesional del abogado, vamos a analizar una de las medidas que incorpora el programa de la Candidatura http://candidaturacisneros18.com/ y que pretendemos  implementar en ICA Sevilla si tenemos el honor de ser respaldados por nuestros compañeros.

Desde que comencé a ejercer como abogado he tenido ocasión de vivir, al igual que muchos compañeros, situaciones difíciles que, en el contexto de la celebración de un juicio oral, me han producido (y no dejan de producirme) un importante malestar. Estos escenarios, muy variados, abarcan desde los seculares retrasos en el comienzo de las vistas (con sus ya habituales tiempos de espera), deficientes infraestructuras al servicio del profesional o, en el peor de los casos, el soportar la falta del debido respeto profesional por parte de los operadores jurídicos que participan en el juicio, situaciones que afectan al libre y digno ejercicio de la defensa que tenemos encomendado (situaciones estas que, siendo excepcionales, producen un gran impacto cuando ocurren).

A fuerza de su persistencia a lo largo de los años, muchos compañeros nos hemos acostumbrado, como si de algo irresoluble se tratara,  a las consecuencias del mal funcionamiento de la justicia (en el que incluiremos los dos primeros supuestos), y en cuanto a las situaciones de faltas de consideración, si bien generan una enorme frustración en el profesional que las vive, el colectivo alberga la sensación de que no hay remedio, y que soportar la carga amarga de aquellas faltas es algo consustancial a la profesión.

No obstante, podrá alegarse que los abogados disponemos de herramientas para defendernos ante estas situaciones como el amparo colegial (art. 41 EGAE), que no es más que la materialización del derecho de todo colegiado recogido en el artículo 35 b) del propio EGAE que le otorga la facultad de recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional[1]. No obstante, este remedio queda reservado a situaciones de grave vulneración de los principios de independencia, libertad, integridad, lealtad y secreto profesional que pueden cometerse por autoridad judicial durante el desempeño del cargo por parte del abogado.

Por otro lado, podrá afirmarse que existe un elenco de medidas de las que puede hacer uso el abogado ante situaciones de falta de consideración, respeto o medidas injustas como son los medios de impugnación, protesta o consignación en el acta necesarios para, en su caso, hacer valer nuestros derechos no solo en otras instancias, sino ante un eventual procedimiento disciplinario.

Sin embargo, lo cierto es que pocos abogados deciden hacer uso de estas medidas; el recurso al amparo colegial, como anticipaba, por estar reservado a situaciones muy graves; el resto de medidas, bien por temor a que su empleo pueda perjudicar los intereses del cliente, bien por no querer oficializar un eventual enfrentamiento que, a las pocas horas o días, ha quedado olvidado (todo ello, a pesar de que cuando considere que se está faltando gravemente la consideración debida a la propia profesión, todo abogado tiene obligación, conforme al artículo 10.5 del CDAE , de poner en conocimiento del Colegio los agravios de que tanto él como cualquiera de sus compañeros hubieran sido objeto con ocasión o como consecuencia del ejercicio profesional) de invocarlo oralmente en Sala.

Precisamente para que estas situaciones no queden en el olvido (y aquí retomamos las consecuencias del mal funcionamiento de la justicia), desde hace años, algunos Colegios de Abogados están incorporando la figura del Defensor del Colegiado o Defensor del Abogado, una institución cuyo objetivo no es otro que “velar por el respeto y la consideración debida a los abogados en el ejercicio profesional, garantizando el libre y digno ejercicio de la defensa, además de contribuir a la consecución de la justicia de calidad”[2]. Por lo tanto, esta figura, cuyo fin es la protección de los derechos de los colegiados, se orienta al esclarecimiento de aquellas actuaciones administrativas que impliquen lesión de derechos e intereses profesionales de los mismos.

Sustancialmente, el Defensor del Colegiado, como institución colegial, actúa con plena independencia y autonomía funcional, y sin sometimiento a ningún miembro de la Junta de Gobierno, para la defensa y protección de los derechos del colegiado y los demás derechos, garantías e intereses tutelados en las leyes y el control de las funciones administrativas relacionadas con el ejercicio profesional de la abogacía. Entre sus funciones destaca la de estudiar y canalizar las quejas que los colegiados formulen por el anormal funcionamiento de los órganos judiciales o actuación de sus distintos diversos órganos, para lo que podrá realizar cuantas sugerencias de carácter general estime oportunas a la Junta de Gobierno para la salvaguarda de los derechos de los colegiados y fines de la Corporación.

Esta institución, puede constituir un verdadero revulsivo para la resolución de los problemas anunciados, puesto que a través de su recto funcionamiento puede lograrse el objetivo de velar por el respeto y la consideración debida a los abogados en el ejercicio profesional, garantizando el libre y digno ejercicio de la defensa, además de contribuir a la consecución de la justicia de calidad[3].

Ello es así, dado que la denuncia y eliminación de situaciones indeseadas, no sólo contribuirá a que el colegiado se encuentre escuchado y respaldado por su corporación, sino que, igualmente, las recomendaciones fundadas del Defensor del Colegiado pueden identificar y hacer públicas situaciones de anormal funcionamiento de los órganos judiciales, favoreciendo la toma de decisiones, todo ello a través del oportuno traslado del amparo a las correspondientes autoridades judiciales, según los casos, solicitando que adopten las medidas que estime necesarias para aclarar los hechos objeto de la queja y que se adopten las medidas oportunas.

Desgraciadamente, por razones de espacio, no podemos extendernos más en examinar esta interesante figura, si bien, desde esta humilde tribuna, esperamos que en breve se convierta en una institución generalizada para el colectivo de la abogacía española.

 

 

[1] Concretamente, la regulación del artículo 41 citado dispone lo siguiente: “Si el Abogado actuante considerase que la Autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal bajo la fe del secretario y dar cuenta a la Junta de Gobierno. Dicha Junta, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales.”

[2] Sonia Gumpert http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/frente-al-determinismo-el-defensor-del-abogado

[3] Sonia Gumpert http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/frente-al-determinismo-el-defensor-del-abogado