Megargee Brown, autor de “El arte del interrogatorio” definió de forma sencilla al abogado litigante en el contexto del interrogatorio, enunciación que contiene una serie de notas características verdaderamente llamativas, pues, ciertamente, el autor sintetiza magistralmente las cualidades imprescindibles que configuran la excelencia de un abogado litigante al interrogar.  Si bien en la definición no se explican dichas cualidades, hoy me gustaría rescatarlas con una breve explicación del sentido que, en mi opinión, alcanzarían en el contexto forense.

Espero que os sirvan para reflexionar sobre aquellas habilidades que se pueden adquirir, mejorar o fortalecer.

1º.- Profunda comprensión de la naturaleza humana.

El abogado interroga a personas con características muy diferentes, personas que se encuentran motivadas y condicionadas por múltiples factores que de uno u otro modo van a salir a relucir durante la declaración testifical. Por ello, si el abogado comprende la naturaleza del ser humano, capacidad a la que está obligado como humanista, más fácil le será evaluar gran parte de los aspectos y facetas del testigo que le ayudarán a extraer el máximo partido del interrogatorio.

2º.- Claridad de pensamiento y de exposición.

Interrogar es todo un arte, y para ponerlo en práctica, el abogado debe disponer de un pensamiento claro y sin interferencias, que le permita tomar con inmediatez decisiones y ejecutarlas a través de una exposición ordenada.

3º.- Capacidad de comunicar mediante conceptos directos, sencillos y coherentes.

La sencillez en la comunicación es patrimonio del buen abogado, y más cuando ejecuta un interrogatorio, en el que el proceso de comunicación suele ser muy complejo; de ahí que transmitir su mensaje con claridad, sencillez, orden y coherencia sea vital para el éxito de su actividad.

4º.-  Capacidad de formarse un criterio acerca de cuanto acontece en el juicio y de valorarlo sobre la marcha para actuar en consecuencia.

Aquí se mezclan dos habilidades: por un lado, la atención plena que debe mantener el abogado durante el interrogatorio, de modo que debe estar pendiente no sólo de él mismo, sino igualmente del juez, del abogado contrario y de cualquier detalle a tener en cuenta para su estrategia; por otro lado, se exige una capacidad de reacción prodigiosa para evaluar y, sobre la marcha, tomar la decisión correspondiente.

5º.- Autodisciplina.

La persistencia y la tenacidad sean cuales sean los obstáculos es adorno del abogado, pues interrogar no es sólo acción, sino preparación y planificación exhaustiva, por lo que aquel que sea constante y disciplinado en todas estas tareas podrá lograr los objetivos pretendidos.

6º.- Capacidad de transmitir una impresión de autoridad.

Especialmente en el contrainterrogatorio, el abogado necesita transmitir autoridad, es decir, respeto a resultas del conocimiento sin fisuras de los hechos debatidos, del testigo y del contexto en el que se desarrolla el interrogatorio. De esta forma, estará garantizado el control del testigo.

7º.-  Maneras siempre dignas y corteses.

La autoridad antes expuesta no está reñida con la cordialidad en el trato y en el respeto al testigo, regla esta esencial para poder realizar un interrogatorio controlado, en el que el abogado y el testigo estén centrados en lo que están haciendo.

8º.-  Personalidad marcada, que ejerza influencia sobre quien entra en contacto con él, o con ella.

Relacionada con la autoridad, la personalidad marcada llama la atención y diferencia a las personas de forma favorable, máxime cuando hemos de interactuar con personas a las que hemos de extraer declaraciones que, en ocasiones, no desean llevar a cabo.

9º.- Voluntad casi obsesiva de cuidar la preparación hasta el extremo.

Un interrogatorio bien realizado exige una preparación meticulosa, lo que obliga a ser muy responsables para alcanzar un conocimiento completo del caso y una preparación y planificación absoluta del interrogatorio.

10º.-  Renuencia absoluta a usar subterfugios y triquiñuelas.

Honestidad y lealtad al interrogar, pues los comportamientos poco éticos y deontológicamente incorrectos sobran en un buen interrogador y, además, generan en el juez una percepción de falta de credibilidad.

Como señala Carofiglio, este es un decálogo casi perfecto al que podría añadirse un undécimo requisito que han de reunir abogados y fiscales y, por supuesto, también los jueces: “ejercitarse con dedicación responsable y tenaz en todo lo relativo a la práctica de la prueba, cultivando al tiempo la tolerancia intelectual y el sentido de los límites”.