Una de las reglas esenciales de todo contrainterrogatorio[2] es la que establece que el abogado debe cesar en su interrogatorio una vez que ha obtenido el objetivo que perseguía. Esta norma, de sencilla exposición, suele ser incumplida por muchos compañeros, lo que suele conducir a desastrosas consecuencias en el curso del interrogatorio.

Para conocer mejor el alcance de la misma es preciso partir de la base de otras dos reglas que constituyen su fundamento:

1ª.- Solo contrainterrogue con un objetivo claro y preciso.

2º.- No proceda a efectuar un contrainterrogatorio si no existen perspectivas de obtener un resultado útil, es decir, cuando no hay nada que ganar en términos probatorios.

Estas reglas nos enseñan que antes de proceder al contrainterrogatorio hemos de disponer de un objetivo claro (limitación de daños o limitación de los efectos negativos derivados del interrogatorio directo; ataque a la credibilidad del testigo; o ataque al testimonio desmontando el relato para invalidar la declaración), y solo en el supuesto de que a través del interrogatorio podamos alcanzarlo estaremos facultados para proceder al mismo. Por el contrario, incluso en el caso de disponer de un objetivo claro, si las circunstancias limitan ampliamente las perspectivas de conseguir algún resultado, hemos de desechar la práctica del interrogatorio.

Aclarado este punto, y una vez tomada la decisión de contrainterrogar (al disponer de un objetivo definido y de una perspectiva de conseguir un resultado favorable) , el abogado deberá tener en su mente la necesidad de aplicar la regla que hoy analizamos, es decir, una vez que somos conscientes de que se ha conseguido el objetivo hemos de cesar de interrogar, cese que se refiere a la conclusión del contrainterrogatorio en su totalidad, o respecto a determinada temática para continuar interrogando sobre otros extremos.

La razón es obvia: si persistimos en nuestro interrogatorio tras haber alcanzado nuestro objetivo y la máxima ventaja psicológica, el testigo , consciente de su error, puede escapar realizando aclaraciones, matizaciones, introduciendo así nuevos datos que reduzcan o eliminen la consistencia de lo anteriormente expuesto o situando lo declarado en un contexto diferente.

Pongamos un ejemplo que nos da Carofiglio a través de la transcripción de un interrogatorio real:  

Abogado: Así pues, ¿afirma usted que mi cliente le arrancó la oreja al ofendido?

Testigo: Sí

Abogado: ¿A qué distancia de la pelea se encontraba usted?

Testigo: A unos veinte metros, o puede que algo más.

Abogado: ¿Qué hora era, más o menos?

Testigo: Las nueve de la noche.

Abogado: Y ustedes estaban fuera, en el aparcamiento del supermercado, ¿es  exacto?.

Testigo: Sí, exacto.

Abogado: ¿El aparcamiento estaba iluminado?

Testigo: No mucho.

Abogado: ¿Podemos decir que sucedió todo medio a oscuras?

Testigo: Pues sí, algo así, vamos, que no había mucha luz.

Abogado: En tal caso, permítame usted recapitular: los hechos ocurrieron a las nueve de la noche, en un aparcamiento mal iluminado, y usted se encontraba a más de veinte metros del lugar preciso donde se estaba desarrollando la pelea. ¿Es exacto?

Testigo: Exacto

Abogado: ¿Y pretende usted hacernos creer que en esas condiciones le fue posible ver cómo mi cliente le arrancaba a su adversario un pedacito de la oreja?

Testigo: Pero es que yo no lo vi arrancárselo…

Abogado: Entonces, ¿cómo sostiene usted que…?

Testigo: … yo lo que vi fue cómo luego lo escupía.

En el caso examinado, el abogado había logrado el objetivo de desacreditar el testimonio del testigo sobre la base de las condiciones de percepción, climáticas y atmosféricas justo cuando el el testigo dijo “Exacto”. Es en ese momento cuando debió dar por terminado el interrogatorio. Sin embargo, a pesar de ello, continúa y el testigo clarifica su testimonio, indicando que lo que vio es como escupía el pedazo de oreja.

Los grandes enemigos de esta regla lo constituyen los comentarios sarcásticos, la ironía, extraer conclusiones o valoraciones, que no son más que muestras de una arrogancia mal entendida de exaltar nuestro triunfo ante el testigo. Los estadounidenses añaden la conducta conocida como guild the lily o recrearse haciendo nuevas preguntas que no aportan nada al interrogador pero que facilitan el escape del testigo.

Por ello, el mejor consejo en este caso es tener muy clara esta regla en mente y, con modestia, cesar el interrogatorio o como indicaba el famoso abogado litigante Max Steuer “When you have scored your point on cross-examination, for heaven´s sake, quit! (En el interrogatorio, una vez que te has anotado el tanto, por Dios, no sigas)

Complemento de esta regla, en los casos en los que se da por terminado el interrogatorio, es importante expresar el “No hay más preguntas” empleando un lenguaje verbal y no verbal que evidencie que se ha alcanzado el objetivo pretendido. En los casos en los que hemos de continuar con el interrogatorio sobre otros temas, lo más conveniente y eficaz es crear un silencio forzado, más extenso de lo habitual, a fin de que la respuesta favorable a nuestros objetivos quede en el aire y sea percibida en toda su extensión por el juez y, en su caso, el jurado.

 

 

 

[1] Max Syuer, citado por P.M: Brown en The Art of Questioning; Thirty maxims of cross-examination. New York 1987.

[2] Contrainterrogatorio es aquel al que somete una parte procesal al interrogado que mantiene una versión de la historia contraria a los intereses de quien interroga