Interrogatorio directo es el interrogatorio que realiza una parte procesal a un interrogado que sostiene una versión propicia de los hechos; como ejemplos del interrogatorio directo en el campo penal señalamos los que realiza la acusación a la víctima y, de otro lado, el que realiza la defensa al acusado. En el interrogatorio directo, partiendo de que el testigo es proclive por lo general a la versión que sostiene el interrogador, será aquel el que, a través de la respuesta a las preguntas suministrará al juez una información que apoye dicha versión del litigio.

Por lo tanto, en el interrogatorio directo, el primer objetivo de todo abogado es que el juez crea en la persona del testigo y en la veracidad de su historia, ya que el éxito de la presentación de un testigo ante el juez depende de los juicios de credibilidad que éste realice. Generar esa credibilidad supone la realización de un interrogatorio que filtre elementos de juicio que persuadan y convenzan al juzgador de que ese testigo en particular es digno de todo crédito. Dicho de otra forma: si el testigo va a producir un testimonio al que hay que conferir cierta credibilidad, es lógico conocer a este testigo y por qué hemos de creer en su testimonio.

Por ello, la acreditación del testigo es necesaria, si bien deberá ser flexible y no formal o automatizada. Con ello nos referimos a que, dependiendo a las necesidades específicas del caso concreto como la aportación del testigo, su importancia o debilidad, su vinculación con las partes, etc., la acreditación se realizará con mayor o menor intensidad, aunque siempre de forma específica y concreta huyendo de fórmulas generales (profesión, estado civil, hijos, etc…) De lo que se trata, insisto, es de que a través de la acreditación ofrezcamos al juez información válida para la adecuada valoración del testimonio bajo criterios de credibilidad de la aportación.

En consecuencia, todo interrogatorio directo comenzará con la realización de preguntas destinadas a generar credibilidad en la persona del testigo para, una vez asentada la misma, pasar a las preguntas relativas al testimonio. Para ello, no hemos de olvidar que el poder de convicción del testigo está condicionado por una serie de factores de carácter individual, como son el conocimiento personal acerca de los hechos, las circunstancias desde las cuales los pudo apreciar, su memoria, su capacidad o limitaciones sensoriales (auditiva, visual, etc.) pasando por los aspectos que evidencien su objetividad o sus prejuicios, por lo que las preguntas que realizamos deberán abordar aspectos que resalten la credibilidad del testigo en relación con dichos factores.

Igualmente, no hemos de olvidar que este tipo de preguntas iniciales ofrecen al testigo la posibilidad de adquirir confianza, pues indudablemente se sentirá cómodo hablando a su abogado de aspectos con los que está familiarizado.

Para ello la mejor herramienta es el uso de las preguntas para legitimar o validar al testigo, por lo que será objeto de esta colaboración examinar las diversas modalidades de dichas preguntas en función de la finalidad pretendida por quien interroga.

Con estos antecedentes, las preguntas que pueden realizarse en esta fase serán:

Preguntas dirigidas a obtener un conocimiento general del testigo: Actividad laboral o profesional, familia, actividades sociales, etc. Estas preguntas se realizarán cuando el contexto lo permita, pues dependiendo del objeto de la testifical, puede que no sean necesarias y el juez, de primeras, nos llame la atención sobre la posible inutilidad de las mismas. Convendrá hacerlas, pues, cuando el caso lo permita y con la necesaria prudencia.

Preguntas dirigidas a la cercanía del testigo con alguna de las partes del juicio: Si bien es posible que en las preguntas generales de la ley ya se haya mencionado tal circunstancia, es recomendable, si puede ayudarnos a demostrar la objetividad del testigo, preguntar sobre esos vínculos de parentesco, amistad o laborales, pues ello puede permitirnos anticipar una debilidad del testigo y gestionarla a través de nuestras preguntas y no de las del abogado contrario, que a buen seguro lo hará.

P.- Vd. ha manifestado que tenía amistad con María, ¿podría exponernos la causa de la amistad?

R.- Bueno, somos vecinos y la conozco desde hace años.

P.- Ya, pero ¿suelen salir con amigos juntos? ¿hablan a menudo?

R.-  No, en absoluto. Simplemente, de hola y adiós, pero que la conozco vamos.

Preguntas en relación con el caso concreto: A través de estas preguntas se pretende indagar sobre la especial disposición, conocimiento o relación del testigo con el caso en cuestión y la fuente de su conocimiento. La finalidad es clara, persuadir al juez de que nos encontramos ante un testigo de máxima confianza.

En tal sentido, pueden ser objeto de dichas preguntas los siguientes temas:

  • Conocimientos especiales del testigo sobre la materia objeto de la prueba (policía, testigo perito, etc.)
  • Aspectos que indirectamente demuestran que el testigo es una persona centrada con capacidad de observación y de memoria.
  • Situaciones anteriores en las que ha participado en hechos similares y experiencia acumulada.
  • Razones vinculadas a su capacidad sensorial para conocer sobre los hechos.
  • Razones vinculadas a su presencia o cercanía en el lugar de los hechos.

P.- ¿Don Ramón, tiene Vd. experiencia en materia de caza?

R.- Sí, claro, soy el Guarda Jurado del Coto San Laureano desde hace veinte años.

P.- Por lo tanto, está Vd. capacitado para distinguir entre las diversas aves que pueblan en coto.

R.- Por supuesto, las podría identificar con los ojos cerrados.

Naturalmente, en esta fase las preguntas a emplear serán cerradas informativas, ya que preguntamos sobre circunstancias que el testigo deberá concretar y que difícilmente podría hacerlo de tratarse de una pregunta abierta.

 

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