En sus Mandamientos del Abogado, el gran Couture nos advierte que si el cliente nos exige seguridad en la victoria, hemos de recordarle un proverbio de los abogados brasileños que señala “No pidas a tu abogado que haga profecía de la sentencia; no olvides que si fuera profeta, no abriría escritorio de abogado”

Sin embargo, lo cierto es que no es la primera vez que un abogado, anticipándose al dictado de la resolución final, augura la victoria al cliente, lo que suele llevarse a cabo bajo diversas modalidades: desde la afirmación absoluta hasta manifestaciones implícitas dirigidas al cliente, y que acentúan la idea de que el asunto va a salir bien y que no hay que preocuparse por nada.

Esta conducta, que puede producirse tanto en la fase de encargo del asunto como en la fase de posterior a la celebración del juicio, constituye un error en el que quien más y quien menos han caído alguna vez. ¿Por qué negarlo? En ocasiones, los juicios salen redondos (lo cual es excepcional) y todo aventura una resolución favorable, sensación que unida al optimismo exacerbado del cliente, y a un aumento de la autoestima del letrado que, halagado en su vanidad, cae en dicho error casi inconscientemente.

Este proceder es completamente contraproducente. No obstante, vamos a adentrarnos en las razones de esta conclusión respondiendo a la pregunta de ¿por qué esta conducta es errónea?

1º.- Porque el resultado del juicio no depende del abogado, y dan prueba de ello los numerosos factores que, ajenos al mismo, pueden determinar el sentido del fallo:

  • La propia complejidad y dificultad de las circunstancias de hecho y de derecho del caso encomendado.
  • La solidez de los argumentos de la parte contraria.
  • La capacidad persuasiva del letrado contrario en comparación con la nuestra.
  • La intervención defectuosa o imprevista de nuestros testigos y peritos.
  • La ausencia inesperada de algún testigo y perito sin que se acuerde la suspensión del juicio.
  • La imposibilidad de desarrollar nuestra defensa como estaba inicialmente prevista (limitación de número de personas interrogadas, de preguntas, de la duración del informe, etc…)
  • Y como no, el factor soberano: que la decisión la adopta el juez.

2º.- El litigio está hecho de verdades contingentes y no absolutas. Efectivamente, siguiendo a Couture, “los hechos más claros se deforman si no se logra producir una prueba plenamente eficaz; el derecho más incontrovertible se tambalea en el curso del litigio, si un inesperado e imprevisible cambio de jurisprudencia altera la solución.”

3º.-  Porque al realizar tales afirmaciones, estamos golpeando en el corazón de un elemento esencial de la relación abogado-cliente: la creación de expectativas potencialmente equivocadas.

Efectivamente, si una vez iniciada la relación profesional con el cliente esté tiene unas determinadas expectativas sobre nuestros servicios, y éstas no se cumplen, no habremos aportado valor a la relación, lo que supondrá la insatisfacción del cliente. En la medida en que esas expectativas sean realistas (contribuyendo los abogados a su fijación), las posibilidades de añadir valor a nuestro servicio serán mayores.

A la vista de los anteriores argumentos, que deben ser intuidos por todo abogado, nos hacemos la pregunta ¿Y por qué se sigue cometiendo este error?

Preguntando entre compañeros y por propia experiencia, estimo que hay, al menos, cuatro causas:

1ª Por desconocimiento y falta de práctica. Esta falta sólo es atribuible a la ausencia de experiencia y es absolutamente perdonable siempre y cuando se aprenda tras el primer batacazo, a no caer en el mismo error.

2ª Por falta de independencia, especialmente cuando el error se comete al aceptar el encargo sobre la base del éxito seguro de nuestra defensa. En estos casos, se estaría vulnerando dicho principio y, por supuesto, perjudicando abiertamente los intereses de nuestro cliente.

3ª Por temor al cliente, quien por su forma de ser, carácter e influencia sobre el letrado impone el despropósito y el abogado confirma el mismo. Aquí también podríamos hablar de falta de independencia en el momento de aceptar el encargo.

4ª Por falta de profesionalidad ya que el letrado es consciente de que existe un riesgo de pérdida del asunto, pero aun así contenta al cliente.

Obviamente estas conductas deben ser desterradas del proceder del buen abogado, bien por ser imprudentes como contrarias a la deontología, siendo la mejor regla profesional informar al cliente sobre la probabilidad de alcanzarse el éxito de la acción entablada (porque así lo consideramos), pero nunca asegurar o anticipar la victoria.

Yo ya aprendí la lección, pues he caído alguna vez en un optimismo contagioso del cliente y recíproco que me ha hecho enviar mensajes más positivos de la cuenta para luego vivir el trago amargo de la sentencia desfavorable. Ahora soy más prudente, y sin dejar de animar al cliente y transmitirle mi voluntad absoluta de ganar, siempre digo tras el juicio que la suerte está echada, que hemos hecho lo que teníamos que hacer y que ahora toca esperar, ya que el juez tendrá que decidir. Nada de celebraciones, fiestas y hacer de augur interpretando los gestos del juez, del contrario o del aleteo del pajarillo que se posa en el alféizar de la ventana de la sala de vistas…

En definitiva, ¿sabéis dónde queda todo tras el juicio? Pues dentro del expediente, debidamente archivado y a la espera de desempolvarlo en una quincena, un mes, tres meses o algo más…