Todos sabemos que la confianza es el elemento o condición sine qua non de toda relación entre abogado-cliente. Si en las relaciones entre las personas la confianza representa un factor esencial, ya podemos imaginar la importancia que adquiere en una relación profesional en la que el cliente accede al abogado con un conflicto que afecta gravemente a su persona o patrimonio con la esperanza y necesidad de que el profesional, dotado de un conocimiento que aquel carece, resuelva satisfactoriamente la controversia que ha puesto en peligro de estos bienes.

Como elemento definidor de la relación de confianza entre abogado-cliente se encuentra el carácter personalísimo de la relación profesional, que viene conformada por una situación de verdadera necesidad y cierta dependencia en el cliente derivada de la exclusividad del conocimiento y experiencia de la que está dotado el profesional al que conoce y en el que ha confiado la resolución de su problema.

A resultas de dicha percepción de relación “personalísima”,  el cliente espera,  lo cual es obviamente legitimo, que el abogado al que ha encargado el asunto y con el que se ha entendido desde el principio sea el profesional que asista al acto del juicio a defenderlo, pues es de sentido común que quien conoce los entresijos del caso por haber trabajado en las fases precedentes (demanda o contestación, audiencia previa, diligencias previas, etc.) sea quien este mejor preparado para realizar la mejor defensa.

Sin embargo, en ocasiones ocurre que el día del juicio se presenta un abogado diferente (normalmente del mismo despacho y más joven y con menos experiencia) excusando a su compañero ante el cliente por la imposibilidad de aquel de asistir por una u otra razón. Como es lógico, el cliente no solo se desconcertará, sino que se irritará, frustrará y lo peor, se pondrá tenso y nervioso antes del juicio pues su abogado, es decir, el profesional que debía defenderlo, no va a estar en estrados sino otro que no conoce (o que conoce de forma superficial) y con el que no ha establecido lazo de confianza alguna. De hecho, la consecuencia más importante es que si el juicio no sale como esperábamos, la causa de tal resultado para el cliente será, inevitablemente, el cambio repentino de abogado.

Y puede que no le falte razón, pues si el cambio se produce a última hora, qué duda cabe que el nuevo abogado, por mucho que estudie la materia en uno o dos días, desconocerá muchos aspectos del caso y de la personalidad del cliente, partes y testigos, elementos que son esenciales para el desarrollo con éxito de un juicio.

En definitiva, se instaurará en la mente del cliente la semilla, ya bastante germinada, de la desconfianza, y con ello, la más que posible eventual pérdida del mismo para el despacho.

Normalmente, estos cambios de última hora suelen realizarse debido a que el abogado titular tiene otro asunto o negocio más prioritario que la defensa de dicho cliente, lo cual no solo es a mi juicio una conducta poco honesta para con éste, sino que encubre una elevada falta de organización en el despacho. Lógicamente, puede que el cambio tenga su origen en razones personales graves (enfermedad del abogado o un familiar,  etc.) pero en tales casos hay que intentar agotar todos los cauces legales para obtener la suspensión del juicio o, en su caso, a fin de evitar dilaciones, continuarlo pero con el consentimiento claro y expreso del cliente.

Por ello, si el abogado que lleva el asunto tiene previsto delegar la realización del juicio a otro compañero, el cliente debe conocer dicha circunstancia con tiempo, debiendo posibilitar que el nuevo abogado se familiarice con el caso y con el cliente con suficiente antelación. En estos supuestos basta con informar al cliente desde el comienzo de la relación de que la preparación del caso correrá de nuestra cuenta, pero que por su competencia y habilidad procesal será otro letrado quien asistirá a juicio; otra opción es que en las reuniones con el cliente siempre se encuentre presente el futuro abogado que asistirá al juicio y, con suficiente antelación, se le haga saber tal circunstancia al cliente.

Sorpresas, las mínimas.